Así que si vive aquí y quiere conocer cuáles y cuándo debe pagar los impuestos en Bogotá, siga leyendo. El conocer el calendario tributario distrital puede serle beneficioso en el sentido que puede ahorrarle entre un 10% y 20% algunos de los ítems tributario de la capital. A continuación le mostramos las fechas y los descuentos que tiene en los límites, para que usted pueda estar al tanto: Impuesto predial unificado Plazo con descuento 10% Último plazo sin sanción Todos los predios (Sistema General y Sistema Simplificado de Pago) 10 de abril 19 de junio Impuesto sobre vehículos automotores Plazo con descuento 10% Último plazo sin sanción Exclusivamente para vehículos y motos matriculados en Bogotá 8 de mayo 3 de julio Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ICA Último plazo año gravable 2014 Noviembre - diciembre de 2014 19 de enero de 2015 Régimen común Enero - febrero de 2015 19 de marzo Marzo - abril de 2015 19 de mayo Mayo - junio de 2015 17 de julio Julio - agosto de 2015 18 de septiembre Septiembre - octubre de 2015 19 de noviembre Noviembre - diciembre de 2015 19 de enero de 2016 Régimen simplificado Año gravable 2014 19 de febrero de 2015 Año gravable 2015 19 de febrero de 2016 Impuesto de delineación urbana La declaración y pago simultáneos de la totalidad del impuesto se realiza en las entidades financieras autorizadas dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero. Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos públicos La declaración y pago se hace ante las entidades financieras autorizadas teniendo como último plazo las siguientes fechas: Enero Febrero 20 de 2015 Julio Agosto 20 de 2015 Febrero Marzo 20 de 2015 Agosto Septiembre 21 de 2015 Marzo Abril 20 de 2015 Septiembre Octubre 20 de 2015 Abril Mayo 20 de 2015 Octubre Noviembre 20 de 2015 Mayo Junio 22 de 2015 Noviembre Diciembre 21 de 2015 Junio Julio 21 de 2015 Diciembre Enero 20 de 2016 Sobretasa al consumo de gasolina motor La declaración y pago debe realizarse mensualmente en las entidades financieras autorizadas para tal fin, teniendo como último plazo las siguientes fechas: Distribuidores mayoristas: Enero Febrero 18 de 2015 Julio Agosto 18 de 2015 Febrero Marzo 18 de 2015 Agosto Septiembre 18 de 2015 Marzo Abril 20 de 2015 Septiembre Octubre 19 de 2015 Abril Mayo 19 de 2015 Octubre Noviembre 18 de 2015 Mayo Junio 18 de 2015 Noviembre Diciembre 18 de 2015 Junio Julio 21 de 2015 Diciembre Enero 18 de 2016 Distribuidores minoristas: Enero Febrero 9 de 2015 Julio Agosto 10 de 2015 Febrero Marzo 9 de 2015 Agosto Septiembre 7 de 2015 Marzo Abril 7 de 2015 Septiembre Octubre 7 de 2015 Abril Mayo 7 de 2015 Octubre Noviembre 9 de 2015 Mayo Junio 9 de 2015 Noviembre Diciembre 7 de 2015 Junio Julio 7 de 2015 Diciembre Enero 7 de 2016 Impuesto al consumo de cerveza, refajos y sifones Productos nacionales: Se debe presentar y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería una declaración del impuesto, teniendo como último plazo las siguientes fechas: Enero Febrero 16 de 2015 Julio Agosto 18 de 2015 Febrero Marzo 16 de 2015 Agosto Septiembre 15 de 2015 Marzo Abril 15 de 2015 Septiembre Octubre 15 de 2015 Abril Mayo 15 de 2015 Octubre Noviembre 17 de 2015 Mayo Junio 16 de 2015 Noviembre Diciembre 15 de 2015 Junio Julio 15 de 2015 Diciembre Enero 15 de 2016 Productos extranjeros: Se debe declarar y pagar en el momento de la importación, a órdenes del Fondo Cuenta del Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros. También se debe presentar una declaración ante la Secretaría de Hacienda en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado Productos nacionales: Se debe presentar y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería una declaración del impuesto, teniendo como último plazo las siguientes fechas: 1a. quincena Enero Enero 20 de 2015 1a. quincena Julio Julio 21 de 2015 2a. quincena Enero Febrero 5 de 2015 2a. quincena Julio Agosto 5 de 2015 1a. quincena Febrero Febrero 20 de 2015 1a. quincena Agosto Agosto 20 de 2015 2a. quincena Febrero Marzo 5 de 2015 2a. quincena Agosto Septiembre 7 de 2015 1a. quincena Marzo Marzo 20 de 2015 1a quincena Septiembre Septiembre 21 de 2015 2a. quincena Marzo Abril 6 de 2015 2a. quincena Septiembre Octubre 5 de 2015 1a. quincena Abril Abril 20 de 2015 1a. quincena Octubre Octubre 20 de 2015 2a. quincena Abril Mayo 5 de 2015 2a. quincena Octubre Noviembre 5 de 2015 1a. quincena Mayo Mayo 20 de 2015 1a. quincena Noviembre Noviembre 20 de 2015 2a. quincena Mayo Junio 5 de 2015 2a. quincena Noviembre Diciembre 7 de 2015 1a. quincena Junio Junio 22 de 2015 1a. quincena Diciembre Diciembre 21 de 2015 2a. quincena Junio Julio 6 de 2015 2a. quincena Diciembre Enero 5 de 2016 Productos extranjeros: Se debe declarar y pagar en el momento de la importación, a órdenes del Fondo Cuenta del Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros. También se debe presentar una declaración ante la Secretaría de Hacienda en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. Estampillas (Universidad Distrital, Pro Cultura, Pro Personas mayores) La declaración y pago debe realizarse mensualmente en las entidades financieras autorizadas para tal fin, teniendo como último plazo las siguientes fechas: Enero Febrero 11 de 2015 Julio Agosto 11 de 2015 Febrero Marzo 11 de 2015 Agosto Septiembre 11 de 2015 Marzo Abril 10 de 2015 Septiembre Octubre 9 de 2015 Abril Mayo 8 de 2015 Octubre Noviembre 11 de 2015 Mayo Junio 11 de 2015 Noviembre Diciembre 11 de 2015 Junio Julio 10 de 2015 Diciembre Enero 8 de 2016