Es indiscutible, desde el punto de vista jurídico, los acuerdos válidamente celebrados se deben respetar y son ley para las partes.Sin embargo, los acuerdos pueden estar viciados, por objeto o causa ilícita, por ausencia de formalidad legal, por falta de capacidad de alguno o ambos contratantes, o por vicios del consentimiento. Así mismo, los acuerdos se pueden terminar por incumplimiento de una de las partes.Así las cosas, el debate electoral alrededor del acuerdo del gobierno con las Farc, no se debería presentar como respeto o atropello al acuerdo, sino en torno a la validez y cumplimiento del mismo.Lo primero, la Ley 418 de 1997 señala que en las negociaciones que adelante el gobierno con un grupo armado ilegal no se podrá modificar la distribución de competencias constitucionales y legales. Así mismo, señala que el grupo alzado en armas que reclute menores de 18 años, no será acreedor de los beneficios de esta ley. Adelantar acuerdos en contra de lo dispuesto en esta ley no solo pondría en evidencia la falta de capacidad o competencia del gobierno, sino que también constituiría un objeto ilícito.De otra parte, si se llegare a establecer que la suscripción del acuerdo es parte de una estrategia, dentro de todos los medios de lucha, para logar “legalizar” algunos sectores insurgentes, mientras que otros se mantienen alzados en armas, secuestrando, extorsionando y adelantando actividades de narcotráfico, se configuraría una causa ilícita, que invalidaría el acuerdo.En cuanto a los vicios del consentimiento, error, fuerza o dolo, se tendría que establecer que una de las partes maquinó fraudulentamente para inducir a la otra a la celebración del acuerdo o haberla compelido o forzado a ello.Si bien es cierto que el acuerdo no requería de más formalidad que ser consignado por escrito, las partes condicionaron su vigencia a la refrendación popular, mediante un plebiscito. Como es sabido, esa condición no se cumplió, pues el 2 de octubre de 2016, resultó mayoritaria la elección por el No, con lo cual involucraron un elemento democrático, que trataron de desvirtuar mediante una espuria refrendación congresional, sin ningún sustento constitucional. En este orden de ideas, no solo no se cumplió con la condición preacordada, sino que el Congreso se vio avocado a una refrendación, extralimitando sus funciones.No obstante, mediante Acto Legislativo 2 de 2017, se dispuso que el acuerdo fuera cumplido de buena fe y se tuviera como referente de interpretación, lo cual fue entendido por la Corte Constitucional como el establecimiento de una política de Estado. Entonces, ¿los vicios del acuerdo subsistirían o se habrían saneado en virtud de la norma constitucional? En mi opinión, subsistirían. La norma superior no aprobó el acuerdo, sino que simplemente reiteró los principios contractuales.Por último, los más de 500 compromisos consignados en el acuerdo, la mayoría a cargo del Estado, no se han cumplido con la celeridad deseada, mientras que otros no han logrado convencer a otras ramas del poder público, autónomas e independientes, que no estaban vinculadas al acuerdo. La contraparte, si bien entregó las armas y desmovilizó sus fuerzas, tampoco ha sido clara con la entrega de bienes y la reincorporación de menores. Se mantienen grupos disidentes y asoma el escándalo de narcotráfico de Santrich, que sugeriría un grave incumplimiento del acuerdo.En fin, las próximas elecciones validarán o no, políticamente, el acuerdo del gobierno con las Farc, mientras que quedará abierta la posibilidad para que el Consejo de Estado y la Corte Constitucional se pronuncien sobre los defectos señalados, sin perjuicio de que los incumplimientos recíprocos den al traste con el convenio.