En el marco del diferendo internacional que sostienen Bolivia y Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, por el control de las aguas del río Silala, este jueves se conoció el fallo definitivo por parte del alto tribunal; una solución que busca poner punto final a la disputa por la soberanía de dichas aguas, así como el derecho de estos Estados a usarlas.

En medio de su fallo, el alto tribunal de justicia, afirmó desde el Palacio de Paz de La Haya, sede del organismo, que el curso de las aguas del río Silala es “internacional”, lo que va en contra de las reclamaciones de Bolivia; país que advertía que Chile no posee derechos sobre este cauce.

Con este fallo, la Corte de La Haya dio razón a la reclamación interpuesta por los representantes del Gobierno de Chile, quienes en 2016 interpusieron una petición formal ante la CIJ, para que esta fuera la encargada de zanjar la disputa derivada del uso de las aguas, solicitando que este cauce fuese declarado como ‘aguas internacionales’, por lo que el uso de sus aguas debía estar sujeto a un marco normativo que permitiera a su vez permitir que Chile tuviera derecho al uso del recurso en las áreas en que este circula por su territorio.

Sobre el particular, Bolivia no se oponía al uso de las aguas por parte de Chile, pero sí reclamaba que ese país pagara una ‘indemnización’ en reconocimiento del uso de canales que se usan para recoger las aguas provenientes de otras fuentes hídricas.

Si bien este jueves 1 de diciembre se está conociendo el fallo, es importante destacar que la etapa de presentación de argumentos, y la fase de contra argumentación, ya tuvo lugar el pasado mes de abril, donde Bolivia solicitó a la CIJ que no se reconociera soberanía de Chile sobre las aguas en pugna, advirtiendo que el caudal que llega a Chile es mayor gracias al sistema artificial de recolección de aguas construido por su país.

Según explican medios internacionales, el contra argumento de Chile se basó en reclamar derechos consuetudinario; basados en la costumbre, para reclamar su derecho al uso de dichas aguas.

En ese sentido, la delegación de Chile también había acusado ante la Corte la necesidad de que se obligara a Bolivia a tomar medidas en procura de mitigar la contaminación de esas aguas compartidas, señalando que ese país tenía la obligación no solo de preservar la calidad del recurso, sino también poner en sobre alerta al otro país en los casos en los que se presentaran incidentes que atentaran contra la calidad de las aguas y pudiesen tener un ‘efecto adverso’ en su uso.

Así, la Corte ha referido el “uso equitativo y razonable según el derecho internacional consuetudinario” para los dos países.

Este diferendo también está enmarcado en una rivalidad histórica entre los dos países que los ha llevado a tener rotas sus relaciones internacionales desde 1978, en virtud del fracaso de la negociación en la que Bolivia pretendía negociar un acceso al mar.

Medios internacionales han advertido que el fallo presentado por la CIJ el presente 1 de diciembre tiene el carácter de inapelable, por lo que se considera una decisión definitiva.

Tras la lectura del fallo, aún no se conocen pronunciamientos oficiales por parte de los correspondientes presidentes; Luis Arce de Bolivia y Gabriel Boric de Chile.