Estados Unidos se caracteriza por la rigurosidad de sus políticas migratorias. Por ser uno de los países que más solicitudes de ingreso reciben, son notorios tanto los requisitos para entrar como lo que puede suceder cuando no se acatan las normas. Desde el 11 de mayo, expiró el llamado Título 42, pero entró a regir el Título 8.
El primero fue una medida sanitaria, impuesta en la era de Donald Trump, bajo la cual el gobierno se ‘amparaba’ en la salud pública para el rechazo de migrantes; tras su expiración, uno de los temores entre las autoridades fue un potencial aumento de llegadas en la frontera sur. Sin embargo, esa disposición (Título 8) se reemplazó por otra que agudiza los controles.
No en vano, el secretario de Seguridad Nacional, Alejandro Mayorkas, ha reiterado el llamado a buscar y respetar las rutas legales para acceder a suelo norteamericano, así como evitar antecedentes ‘negativos’. También exhortó a quienes tienen intenciones de cruzar ilegalmente a detenerse y no perder tanto los ahorros como el tiempo.
“La frontera no está abierta. Llegado el 11 de mayo, vamos a utilizar las autoridades de migración y vamos a poner consecuencias más severas que las del Título 42: la gente estará expulsada y se les prohibirá entrar a Estados Unidos por al menos cinco años”, dijo Mayorkas hace varias semanas en diálogo con Telemundo.
Tiempo máximo de permanencia en EE.UU.
Dependiendo la motivación del viaje a Estados Unidos, ese país establece diferentes tipos de visado (cada uno con condiciones específicas que deben tenerse en cuenta para que la solicitud no sea rechazada). En el caso del permiso como turista, el lapso máximo de permanencia son hasta seis meses, tiempo después del cual la estadía se considera irregular.
No obstante, se debe tener en cuenta que, una vez en Estados Unidos, los funcionarios entregan (en la mayoría de los casos) el registro de entradas y salidas o Formulario I-94, en el cual está plasmado el estatus de ‘no inmigrante’ y el tiempo máximo de permanencia. Algunas de las consecuencias de incumplir las normativas son:
1. Pérdida del estatus y cancelación/anulación automática de la visa.
2. Riesgo de no ser considerado elegible para solicitar una visa de regreso más adelante.
3. Al perder el estatus, está la posibilidad de deportación y se establece un antecedente de presencia ilegal.
4. El abogado de inmigración Julio Oyahanarte detalló lo que pasa si se exceden los 180 días: puede aplicarse un castigo de tres años vetado para entrar al país norteamericano. Cuando ese lapso es superior al año, la sanción también es mayor: la negativa de reingreso podría extenderse a los diez años.
¿Cómo extender el tiempo de estadía?
Cuando se da el caso de necesitar extender el lapso de permanencia, existe esa posibilidad, pero el trámite debe hacerse con antelación, previo a que esté a punto de expirar el permiso. Para ello, el Gobierno explica que se debe presentar una solicitud al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
1. El primer paso es aplicar con el Formulario I-539, solicitud de extensión o cambio de estatus de no inmigrante.
2. La recomendación es solicitar la prórroga al menos 45 días antes de que la fecha permitida expire (esta se encuentra en el registro de entradas/salidas -Formulario I-94-).
3. La solicitud se puede hacer bien sea por correo o internet.
4. Posteriormente, se debe calcular la tarifa a pagar por el proceso, escoger el Formulario I-539 y seleccionar el estatus actual de no inmigrante.