La Cancillería al parecer está lista y tiene definida la resolución con la que pretende reconocer y nacionalizar a las personas apátridas.

Este procedimiento busca no solo beneficiar a los venezolanos debido a que en el pasado mes de agosto se venció la norma que establecía o permitía la nacionalización de niños venezolanos que podrían ser considerados apátridas por no ser hijo de un colombiano.

Este procedimiento busca no solo beneficiar a los Venezolanos, esto teniendo en cuenta que en agosto del presente año, se venció la norma que establecía o permitía la nacionalización de niños venezolanos que podrían ser considerados apátridas por no ser hijo de un colombiano. Foto: Gob. de Santander.

De acuerdo al documento al que tuvo acceso Blu Radio, el Ministerio de Relaciones Exteriores señala que “Mediante esta Resolución se establece el procedimiento para el reconocimiento de la condición de apátrida, requisitos, derechos, deberes y las facilidades para la naturalización de las personas nacidas en el exterior, radicadas en el territorio colombiano y personas nacidas en Colombia que se reconozcan como apátridas en el país”.

A los efectos de esta Resolución, el término “apátrida” definirá a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, en los términos del artículo 1° de la “Convención sobre el Estatuto de los Apátridas” de 1954 y el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 2136 de 2021.

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El texto indica que en aplicación de lo dispuesto en la “Convención sobre el Estatuto de los Apátridas” de 1954, no se concederá el estatus de persona apátrida y no se reconocerá como tal:

1. A las personas que reciben actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), mientras estén recibiendo tal protección o asistencia;

2. A las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la nacionalidad de ese país;

3. A las personas respecto de las cuales haya razones fundadas para considerar:

Mediante esta Resolución se establece el procedimiento para el reconocimiento de la condición de apátrida, requisitos, derechos, deberes y las facilidades para la naturalización de las personas nacidas en el exterior, radicadas en el territorio colombiano y personas nacidas en Colombia que se reconozcan como apátridas en el país Foto: Getty Images
  • a) Que han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, definido en los instrumentos internacionales referentes a dichos delitos;
  • b) Que han cometido un delito grave de índole no política fuera del país de su residencia, antes de su admisión en dicho país;
  • c) Que son culpables de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Deberes

La Cancillería explica que toda persona reconocida como apátrida tiene la obligación de acatar la Constitución, las leyes de la República y las normas que hacen parte del ordenamiento jurídico, así como las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público.

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Enfoque diferencial-

En la aplicación de la presente Resolución, el Ministerio de Relaciones Exteriores aplicará un enfoque diferencial en el tratamiento de los casos, tomando en cuenta las consideraciones y necesidades individuales de los solicitantes de reconocimiento de la condición de persona apátrida, a través de una perspectiva interseccional sensible al género, la discapacidad, la edad, la diversidad étnica y cultural, la vulnerabilidad y el contexto geográfico e histórico determinado.

Aplicará un enfoque diferencial en el tratamiento de los casos, tomando en cuenta las consideraciones y necesidades individuales de los solicitantes de reconocimiento de la condición de persona apátrida, a través de una perspectiva interseccional sensible al género, la discapacidad, la edad, la diversidad étnica y cultural, la vulnerabilidad y el contexto geográfico e histórico determinado. Foto: Ministerio de Cultura

Niños no acompañados

El documento expresa que toda niña, niño o adolescente nacido en el exterior y radicado en territorio colombiano tiene derecho a solicitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores el reconocimiento de la condición de apátrida, representado por sus padres, parientes, tutores, custodios o representantes legales, según sea el caso.

Así mismo, la Cancillera, destaca que cuando se trate de niñas, niños o adolescentes no acompañados o cuyos representantes, o custodios, sean los agentes de la amenaza o vulneración de derechos, o no sea posible acreditar el parentesco por ningún medio, “la representación será asumida por el defensor de familia, comisario de familia o inspector de policía competente, o quien haga sus veces, a fin de garantizar sus derechos en los términos establecidos por el Código de la Infancia y la Adolescencia”.

En este caso se remitirá al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “para que sean representados por autoridad administrativa de conformidad con lo establecido en el Código de la Infancia y de la Adolescencia”.