El Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Salud, dictó nuevas medidas para la prevención, control y mitigación del coronavirus en Barranquilla, Leticia (Amazonas) y Tumaco (Nariño), a través de las circulares externas 64, 65 y 66 de 2020. La titular de esa cartera Alicia Arango explicó que “se evaluó y se definió en estos casos particulares plantear la adopción de algunas medidas adicionales, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020”.

La funcionaria pidió a los mandatarios proceder con la expedición de los decretos a los que haya lugar para dar cumplimiento a las instrucciones impartidas, y garantizar la salud y la vida de todos los habitantes.

Indicó también que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud apoyarán el proceso de seguimiento al cierre de las actividades que correspondan y a la implementación de la normativa necesaria. El Ministerio del Interior decidió que se aplicarán medidas en estas tres ciudades, así: - Mantener las medidas sanitarias de Aislamiento Preventivo Obligatorio actual, sin las aperturas adicionales establecidas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020. - Realizar un monitoreo estrecho hasta el 7 de junio de 2020 en Barranquilla y hasta el 15 de junio en Tumaco y Leticia, con una estrategia de tamización, con el apoyo del Instituto Nacional de Salud. - Intensificar las acciones de vigilancia en salud pública en centrales de abastos y plazas de mercado; establecimientos de comercio y áreas portuarias; implementación de cercos epidemiológicos en los barrios críticos; incremento de la oferta de pruebas diagnósticas, y otras medidas de mitigación con las provisiones de ayudas humanitarias para la población más vulnerable en confinamiento. - Fomentar el uso amplio de la aplicación Coronapp, integrado a la estrategia de monitoreo, por parte de empleados y población general. En las circulares externas, dirigidas al alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo, y la alcaldesa de Tumaco, María Emilsen Ángulo; el Ministerio del Interior precisa, además, las excepciones de movilidad.

Excepciones para Amazonas y Leticia Para el caso específico del departamento de Amazonas y su capital, el Gobierno, con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y a la supervivencia, consagró algunas excepciones. Entre las excepciones que quedaron definidas en esta zona del país se encuentran: - Asistencia y prestación de servicios de salud.  - Adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población). Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar. - Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales. - Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. - Por causa de fuerza mayor o caso fortuito. - La prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados. - La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. - Las actividades relacionadas con servicios de emergencia. -Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; Beneficios Económicos Periódicos Sociales -Beps-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social. -El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información- cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. -La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad; bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes. -Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga. -La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes. -El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada. -La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.