La Defensoría del Pueblo radicó este lunes 24 de noviembre una extensa demanda ante el Consejo de Estado para anular la resolución 327 de 2025 emitida por el Gobierno Petro, que nombró a 16 excomandantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) como gestores de paz.

En la acción judicial se advierten varias irregularidades en dicha resolución, entre las que se encuentran la falta de acciones que adelantarán los designados excomandantes paramilitares. Igualmente, no se citan se forma correcta la ley de Justicia y Paz, que creó un marco jurídico para los paramilitares que se iban a desmovilizar tras la firma de un proceso de paz.

Para la Defensoría del Pueblo, la resolución “en lugar de enmarcar las labores de los designados en la ‘estructuración de procesos de paz’ con grupos activos, les asigna funciones de naturaleza distinta y no previstas en la Ley 975 de 2005 y el decreto reglamentario”.

“Específicamente, crea el ‘Comité Técnico para el Cierre de la Mesa Técnica de Diálogo Social’ y les atribuye a los gestores de paz, como función principal, la elaboración de una ‘balance integral de los avances y resultados obtenidos mediante la ley 975 de 2005′ y la formulación de ‘recomendaciones institucionales para el cierre definitivo del proceso’, haciendo referencia al proceso de Justicia y Paz", cuestiona la demanda.

Petro, Mancuso y Jorge 40. | Foto: SEMANA

La demanda menciona a los excomandantes paramilitares Salvatore Mancuso Gómez; Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40; Ramiro Vanoy Murillo, alias Cuco Vanoy; Hernán Giraldo Serna, alias El Patrón; Luis Eduardo Cifuentes Galindo, alias El Águila; Manuel de Jesús Pirabán, alias Pirata; Juan Francisco Prada Márquez, Juancho Prada; y José Baldomero Linares, alias Guillermo Torres.

Así como Diego Fernando Murillo Bejarano, alias Don Berna; Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias Macaco; Fredy Rendón Herrera, alias El Alemán; Édwar Cobos Reyes, alias Diego Vecino; Rodrigo Pérez Álzate, alias Julián Bolívar; Arnubio Triana Mahecha, alias Botalón; Héctor Buitrago Rodríguez; y Héctor Germán Buitrago Prada.

¿Por qué fueron designados como gestores de paz?

En otro de los apartes de la demanda se manifiesta que no existe una claridad sobre los hechos que llevaron a designar a estos excomandantes paramilitares como gestores de paz.

“La resolución 327 de 2025, en lugar de enmarcar las labores de los designados en la ‘estructuración de procesos de paz’ con grupos activos, les asigna funciones de naturaleza distinta y no previstas” en la ley de Justicia y Paz.

“Específicamente, crea el ‘Comité de Cierre de la Mesa Técnica de Diálogo Social’ y les atribuye a los gestores de paz, como función, la elaboración de un ‘balance integral de los avances y resultados obtenidos’ mediante la ley 975 de 2005 y la formulación de ‘recomendaciones institucionales para el cierre definitivo del proceso, haciendo referencia al proceso de Justicia y Paz’”, añade.

Por esta falta de información, se le pide al Consejo de Estado anular los alcances de la mencionada resolución.

Exjefes de las AUC fueron designados gestores de paz en Colombia. | Foto: Montaje El País: presidencia/ archivo particular/ AFP/ JEP

“El acto demandado establece que los gestores de paz diseñarán y ejecutarán actividades de reparación y definirán una ‘ruta para la difusión pública de los apartes de la verdad’. Sin embargo, la Resolución omite por completo la supervisión judicial, así como la inclusión y participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación y evaluación de dichas actividades”, indica.

“La composición del Comité técnico, por ejemplo, se limita a un componente gubernamental y a los propios gestores de paz, excluyendo cualquier forma de representación de las víctimas, a pesar de que las funciones de dicho comité impactan directamente sus derechos”, complementa la demanda.