Este jueves, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decidió reconocer a Deyanira Gómez como víctima dentro del juicio que se adelanta contra el abogado Diego Cadena por presuntamente haber ejercido presiones para que un grupo de exparamilitares se retractaran de los señalamientos hechos contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
En el fallo de segunda instancia, la Sala revocó la decisión que había tomado apenas unas semanas el juzgado tercero de conocimiento concluyera que Deyanira Gómez no cumplía con los requisitos para ser considerada como una víctima. “Si existieron amenazas, atentados contra la integridad, seguimientos, persecuciones en contra de Deyanira Gómez, se dieron por su condición de testigo”.
Posición que no fue compartida por el Tribunal Superior que determinó que en efecto, durante meses, la entonces esposa de Juan Guillermo Monsalve -considerado el testigo clave dentro del denominado Caso Uribe- recibió amenazas, intimidaciones y seguimientos por la información que le había entregado a la Corte Suprema de Justicia que, en esos momentos adelantaba una investigación contra Uribe por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
“Lejos de ser el posible tinglado de los acusados y los actos ejecutados contra Deyanira Gómez Sarmiento hechos aislados, se trataría de episodios del todo conexos”, precisa uno de los apartes de la decisión de 27 páginas.
Y es que fue la misma Deyanira Gómez quien grabó las conversaciones que sostuvo con el abogado ―quien siempre se presentó como el defensor de Álvaro Uribe Vélez― en una cafetería ubicada en el centro de Bogotá, a pocas cuadras del Palacio de Justicia. Este cruce de palabras es clave en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía General contra Cadena.
A juicio de la Sala Penal “tales evidencias convergen con la hipótesis según la cual Deyanira Gómez Sarmiento habría obstaculizado la presentación del escrito de Juan Guillermo Monsalve al que se refiere la acusación, ante la Corte Suprema de Justicia, con destino al proceso No. 52.240, adelantado contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez”.
En este sentido se avalaron los argumentos presentados por la defensa de Gómez que señaló que el hecho de realizar las grabaciones y alertar las presiones fueron motivo suficiente para que la acosaran laboral y judicialmente, rechazando de plano lo dicho por el juez.
“En ese orden de ideas, ha de concluirse que Deyanira Gómez Sarmiento sí tiene legitimación en la causa -o, si se prefiere, la calidad de posible víctima-- y que, por ende, la providencia recurrida habrá de revocarse”, aclara el fallo.
Con esto, se destraba el proceso contra el abogado Diego Cadena por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal. La Fiscalía General lo señaló de haber realizado diversas visitas a cárceles para lograr la retractación de varis exparamilitares.
Entre estos se encontraba Juan Guillermo Monsalve quien había señalado a Álvaro Uribe Vélez y a su hermano, el ganadero Santiago Uribe Vélez, de haber promovido la creación de un grupo paramilitar en la finca Las Guacharacas, ubicada en el municipio de Yarumal (Antioquia) en la década de los 90.