En el año 2011 una familia que se presentó como víctima denunció ante la Fiscalía General de la Nación lo que sería un caso de “falso positivo” en un operativo de las autoridades colombianas presentado en 1991.

De acuerdo con los relatos, ese año se ordenó el operativo de rescate de una persona secuestrada, que fue llevado a cabo por la Sijín y el Goes de la Policía. La información, que fue revelada por el diario El Tiempo, indica que durante la acción policial murieron las siete personas que habrían ejecutado el secuestro y también dos agentes de la Policía Nacional.

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La denuncia indica que los presuntos secuestradores no habían fallecido en un enfrentamiento en medio del operativo, sino que por el contrario habían sido ejecutados por las personas que realizaron el rescate, según los testimonios. Desde entonces la Fiscalía ha buscado reabrir el caso que en 1993 fue archivado por un juzgado y por el Tribunal Superior Militar.

A través de una reconstrucción del caso, informes balísticos con tecnología 3D (que no podían hacerse al final del Siglo XX) y nuevos informes periciales, los informes oficiales señalaron que la muerte de los presuntos secuestradores había sido a corta distancia, es decir, cuando ya estaban bajo el control de los uniformados.

Con toda la información, la Fiscalía 12 de la Unidad de Derechos Humanos señaló que podría tratarse de ejecuciones extrajudiciales y de actuaciones que no tendrían que haber quedado en manos de la justicia militar. Desconociendo que el caso estaba archivado y lo que había sucedido con el mismo a inicios de los noventa, pues aún no había sido creada la Fiscalía General, un investigador ordenó la captura de los 13 involucrados y los mismos fueron puestos en libertad a las pocas horas, pues se trató de un mal procedimiento.

Sin embargo, con base en las nuevas investigaciones y modelaciones de las muertes, la Fiscalía le solicitó a la Corte Suprema de Justicia un recurso de revisión, considerando que las conclusiones de la justicia militar no fueron adecuadas.

Ante esto y poco más de cinco años después, la Corte se pronunció y señaló que los nuevos informes son novedosos, pero que no cumplen lo dicho por el ente acusador sobre una posible violación de derechos humanos o que los uniformados hayan desbordado, en su momento, su actuación constitucional.

Esta conclusión se justifica en que la Fiscalía debía presentar decisiones proferidas por órganos nacionales o internacionales de derechos humanos y reconocidos por Colombia, “en la cual se hubiera constatado la existencia del hecho nuevo o de la prueba no conocida al tiempo de los debates, o bien, que aún sin tales novedosos medios de convicción, se hubiera declarado el ostensible incumplimiento de las obligaciones del Estado de investigar seria e imparcialmente tales violaciones”, según citó El Tiempo.

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Al no cumplirse con este requerimiento, la Corte señaló que no puede revisar el proceso y se declaró como infundada la causa de la Fiscalía. Junto a esto se argumenta que para este tipo de casos que terminan con preclusión, cesación o absolución, se requiere de más que pruebas novedosas demostrativas, pruebas de violación de DD. HH. y el pronunciamiento de un organismo validado para el caso.