“La Corte resolvió que, en casos excepcionales, frente a una norma abierta que pueda pueda producir efectos irremediables o que lleven a eludir el control de constitucionalidad, es necesario que la Corte adopte medidas”. De esta manera, la Corte Constitucional comunicó una de las decisiones más trascendentales de los últimos años. Por un lado, la posibilidad abierta de suspender casi cualquier ley.

En síntesis, la decisión señala que la Corte puede aplicar esa medida cautelar, suspender leyes vigentes, porque un artículo del Código General del Proceso, que rige en Colombia desde el año 2012, dice que los jueces lo pueden hacer sin ningún problema. Ese fue, justamente, el corazón de la decisión.

Corte Constitucional podrá suspender leyes vigentes que puedan producir “efectos irremediables”
Sala Plena Corte Constitucional de Colombia Foto: Guillermo Torres /Semana

SEMANA consultó a abogados, constitucionalistas y catedráticos sobre esta decisión cuya bandera, explicó la Corte, es preservar la función de guardar la integridad y supremacía de la Constitución ante un escenario excepcional.

Alejandro Magaldi, es profesor e investigador del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia y Codirector del Observatorio externadista de la Justicia Constitucional.

Según Magaldi, la decisión de la Corte puede ser criticable en varios aspectos. En primer lugar, la incompatibilidad manifiesta de la disposición es una categoría altamente problemática pues promueve una “alta discrecionalidad y falta de racionalidad”.

Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Foto: Corte Constitucional

Y lo explica de la siguiente manera: “Rara vez una disposición es literalmente contraria a las disposiciones constitucionales: el Congreso muy difícilmente expide una disposición que establezca literalmente que se admite la prisión perpetua, por ejemplo. Lo que establece es una sanción que materialmente supone una prisión perpetua. Determinar que una norma es manifiestamente contraria a la Constitución termina siendo simplemente una calificación arbitraria que, según la jurisprudencia históricamente utilizada al respecto, supone que como es “tan evidente”, no es necesario construir un argumento fuerte en su contra”.

Según el abogado penalista Francisco Bernate, profesor en la Universidad del Rosario, ciertamente se trata de algo novedoso. Básicamente, la Corte Constitucional asume la facultad de suspender de manera provisional una norma que haya sido demandada, cuando sus efectos puedan resultar indeseables.

“Como argumento en contra, tenemos que la Constitución no trae esta Facultad, por lo que la Corte no podría dársela a sí misma, pero, considero que en eventos donde las normas son claramente violatorias de la constitución, mal se hace en permitirles surtir efectos mientras se hace el trámite en la Corte Constitucional”, señalan.

Un ejemplo, según los dos abogados, es la prisión perpetua, que desde el principio se sabía que era inconstitucional; entonces, mientras rigió la ley se hubiera podido aplicar, y es por ello que resulta una herramienta valiosa para proteger nuestra Constitución Política.

Las aclaraciones de dos magistrados

La discusión inicialmente tenía apoyo mayoritario de 5 de los 9 magistrados. Al caer la tarde, el debate fue generando puntos de acuerdo y terminó 9-0 la votación. Sin embargo, hubo dos aclaraciones de voto de los magistrados Natalia Ángel y Antonio Lizarazo.

Por un lado, a juicio de la magistrada Natalia Ángel, en este caso, la solicitud de suspensión provisional debía negarse, pero no por los fundamentos que acogió la mayoría de la Corte.

Congreso de la República de Colombia Foto: Guillermo Torres /Semana

Las motivaciones de la decisión mayoritaria, dejan numerosas preguntas abiertas y dudas, según ella en temas como: la fundamentación de la competencia de la Corte Constitucional para adoptar esta clase de mecanismos cautelares, en torno al nivel de rigurosidad de los requisitos que por ahora se fijan para imponerlas, alrededor del momento procesal en que se pueden decretar, y sobre el alcance que tendrán. En otras palabras, según Ángel, esta no era la oportunidad para empezar a articular una jurisprudencia sobre el ejercicio de medidas cautelares en los procesos de constitucionalidad.

Ahora bien, según la decisión, ¿cuáles son los requisitos para para decretar una medida de protección y eficacia, como atribución propia o en otras palabras, qué debe ocurrir para suspender una ley? En primer lugar, Sala Plena de la Corte Constitucional tendrá en cuenta temas como: el carácter excepcional de la medida; la existencia de una disposición incompatible con la Constitución que produzca efectos irremediables; la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida; y la ineficacia de los otros mecanismos de protección y efectividad del orden constitucional.

El magistrado podrá hacer la solicitud, y la providencia se adopta por la Sala Plena a solicitud de cualquier togado, y en el auto que la decida establecerá su alcance y duración.