Por considerarla “una medida desproporcionada que vulnera las libertades económicas y el principio de igualdad”, la Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que tumbe el artículo 97 del Plan de Desarrollo del presidente Gustavo Petro, que plantea que todas las entidades estatales tienen la obligación de contratar los seguros de riesgos laborales con la empresa Positiva Compañía de Seguros para fortalecer la empresa del Estado y, de paso, eliminar toda la competencia.

Señala la solicitud de cinco páginas, enviada a la magistrada ponente Cristina Pardo, quien tiene la ponencia del Plan de Desarrollo, que “es válido que el legislador establezca determinados tratos preferenciales en materia de contratación con instituciones del Estado para favorecer a las aseguradoras de riesgos profesionales públicas, siempre que no llegue a anular las libertades económicas o a violentar el principio de igualdad por medio de la exclusión de “las ARP del sector privado” de una parte “del mercado”.

Y es que el artículo demandado es claro en la intención de fortalecer Positiva sacando del camino a la competencia de las empresas aseguradoras privadas.

Desde la selva del Guainía, el presidente Petro sanciona el Plan Nacional de Desarrollo. | Foto: Presidencia de la República

“Con el fin de fortalecer el Sistema de aseguramiento público, de cara a la incorporación de nuevas poblaciones de la comunidad en general, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades y corporaciones públicas se afiliarán a la administradora de riesgos laborales de carácter público, Positiva Compañía de Seguros S. A., o quien haga sus veces”, se lee en el artículo 97, aprobado por el Congreso.

Incluso, da plazos para que las entidades del Estado que actualmente tienen contratos con aseguradoras privadas para sacarlas del camino.

“Las entidades y corporaciones públicas que se encuentran actualmente afiliadas a administradoras de riesgos laborales de carácter privado podrán mantener la afiliación hasta tanto se complete el plazo de los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Vencido el plazo contractual, todas las entidades y corporaciones públicas deberán afiliarse a la administradora de riesgos laborales pública”, agrega la norma que está en estudio de constitucionalidad en la Corte.

Entre los argumentos para pedir que el artículo sea retirado al advertir que “la norma acusada modifica tácitamente el precepto ordinario que dispone que la selección de las entidades que administran el sistema [de riesgos laborales] es libre y voluntaria por parte del empleador”.

Y agrega en la justificación de esta solicitud que “la norma acusada desconoce el precedente constitucional, según el cual es válido que el legislador establezca determinados tratos preferenciales en materia de contratación con instituciones del Estado para favorecer a las aseguradoras de riesgos profesionales públicas, siempre que no llegue a anular las libertades económicas o a violentar el principio de igualdad por medio de la exclusión de ‘las ARP del sector privado’ de una parte ‘del mercado’”.

Concluye la Procuraduría que “no parece razonable que, a través de una norma del Plan Nacional de Desarrollo, se pretenda eliminar del mercado la competencia entre los agentes existentes en el sector, por medio de la exclusión de las aseguradoras privadas de riesgos laborales”.