Recientemente, el nombre de la congresista Karina Espinosa Oliver ocupó varios titulares de prensa por su proyecto ‘Cero Cachos’, que contempla acciones para prevenir la infidelidad en el país. La senadora, del Partido Liberal, justificó su iniciativa manifestando que se debe educar desde la niñez que “poner los cachos” no está bien y que la infidelidad hace mucho daño.

El proyecto de ley va un poco más allá y se pide el apoyo de los docentes y padres de familia “para la prevención del consumo de drogas, bullying o acoso escolar, reclutamiento infantil, maltrato infantil, abuso infantil, suicidio en niños y el ‘cacho’”, puesto que todas estas conductas nocivas, penosas, inmorales, perjudiciales, incorrectas y crueles afectan la institución personal y la vida de las personas: “deteriora el tejido social”. Por el momento la iniciativa cuenta con el apoyo de 40 congresistas.

Radicación del proyecto 'Cero Cacho' en el Congreso de la República. | Foto: Karina Espinosa en Twitter

Para el demandante, la elección de Karina Espinosa se había visto influenciada por el poder del Gobernador, puesto que en el departamento de Sucre obtuvo 84.860 votos, “lo que pone en evidencia que hubo un incremento del 62.5%” en comparación a las elecciones del 2018 cuando se lanzó, infructuosamente, a la Cámara de Representantes.

“Se evidencia con que el señor Héctor Olimpo Espinosa Oliver, en calidad de Presidente de la Federación Nacional de Departamentos, presuntamente, tuvo la mediación ante otros gobernadores con el objeto de alcanzar una votación significativa fuera del Departamento de Sucre, como al final ocurrió, es decir, los votos totales válidos (…) en las elecciones del 13 de marzo de 2022 fueron 125.810 que al compararlos con los 84.860 votos obtenidos en el Departamento del Sucre”, aclara la demanda.

Karina Espinosa, senadora del Partido Liberal. | Foto: NO

Por esto se pedía que la senadora perdiera la investidura. Con ponencia del magistrado Roberto Augusto Serrato el máximo tribunal de lo contencioso administrativo concluyó que no existía una prueba que permitiera inferir la base de la demanda frente a una violación al régimen de inhabilidades.

Las evidencias no probaron tampoco la presión del Gobernador para favorecer en las elecciones a su hermana. “(…) no ejerció autoridad civil o política en la circunscripción nacional para la cual fue elegida la senadora cuestionada (…) no coincide con las circunscripciones territoriales, por lo que no se configuró el elemento espacial o territorial”.

Las pruebas documentales o testimoniales allegadas no dan para concluir la base de la demanda de pérdida de investidura. En la decisión de 27 páginas se “encontró que el hecho consistente en que señor Héctor Olimpo Espinosa Oliver fuese miembro del Consejo Directivo y presidente de la Federación Nacional de Municipios no comportaba el ejercicio de autoridad civil y política, ya que dicha entidad no ejerce funciones públicas y, por ello, no podría ejercer tal tipo de autoridad, pues la misma no deriva de su pertenencia a esa federación sino de su condición de gobernador del departamento de Sucre”.