El expresidente Uribe acaba de recibir una respuesta negativa en la máxima instancia judicial en Colombia. La Corte Constitucional decidió, en unanimidad, ratificar la decisión de negar la tutela sobre la decisión con la cual mantuvo a finales de 2021 la calidad de imputado el expresidente Álvaro Uribe Vélez, señalado por presunto fraude procesal y soborno.
Se trata de una respuesta que por trámite da el alto tribunal a una solicitud del abogado Jaime Granados.
El alto tribunal negó un recurso de nulidad presentado por la defensa del exmandatario y exsenador, mediante el cual señalaba que en el proceso de discusión de la mencionada tutela se presentaron “violaciones al debido proceso y a la imparcialidad judicial”.
¿Cuáles fueron los argumentos? Pues cabe recordar que el magistrado Alejandro Linares, ponente de la decisión de la Corte Constitucional señaló en su momento, en la primera instancia, que “La Corte señaló en la parte emotiva que cuando hay un cambio por renuncia o por adquisición de fuero constitucional, por ejemplo, cuando un ciudadano es elegido congresista, durante la etapa de la investigación conservará validez todo lo actuado, y se parte de la base de que hay una equivalencia funcional entre la indagatoria y la imputación”.
Sin embargo, explicó que “las partes del proceso penal bajo Ley 906 (fiscalía) podrán solicitar al juez de control de garantías una audiencia innominada con el objetivo de que se analice si hubo o no alguna violación de las garantías fundamentales del procesado o de las víctimas”.
Esas fueron las razones que sirvieron de eje para que la Corte se ratifique en lo dicho.
“Con base en las consideraciones expuestas, la Corte Suprema concluye que la providencia cuestionada no lesionó los derechos fundamentales del accionante (Uribe), al tenerlo como imputado como consecuencia de la adecuación de la actuación procesal de la Ley 600 a la Ley 906, generada por su renuncia al fuero constitucional que lo cobijaba como senador de la República. En consecuencia, se impone revocar la sentencia de única instancia que declaró la improcedencia del amparo solicitado, y, en su lugar, negarlo”, se lee en la decisión inicial.
El 27 de abril se definirá el proceso
El juzgado 28 de conocimiento de Bogotá fijó para el 27 de abril la audiencia en la que se definirá si se cierra o no el proceso que se adelantó contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de fraude procesal y estafa en actuación penal.
Sobre la decisión que tuvo que tomar la Corte señaló que “luego de varias horas de discusión, de escuchar argumentos y tratar de llegar a una fórmula que significará un consenso partió de la base de un vacío normativo en el cual la Corte tuvo que hacer uso de acudir a principios y reglas del derecho procesal para llenar ese vacío que se produce al tratar de adecuar una situación bajo la Ley 600 de 2000 a la Ley 906 de 2004″.
El despacho judicial tomó la decisión el viernes 18 de marzo, tras escuchar la intervención del exmandatario, quien por cuatro horas presentó sus argumentos apoyando la petición de prescripción solicitada por la Fiscalía General.
“Me han hecho un daño reputacional, político y contra mi libertad enorme”, aseguró el exmandatario al reseñar que pese a toda la evidencia que le presentó a la Corte Suprema de Justicia en su indagatoria en octubre de 2019, fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad y vinculado formalmente a un proceso penal.