Este domingo, 29 de mayo, los colombianos elegirán a su nuevo presidente de la República, una cita electoral para la que están habilitados para acudir a las urnas un total de 39 millones de ciudadanos, en 102.152 mesas y 12.513 puntos de votación.
En ese contexto, surgen varias dudas al interior del electorado, sobre la dinámica y el desarrollo de los comicios, siendo una de estas las condiciones o garantías dispuestas para que las personas en situación de discapacidad y adultos mayores puedan ejercer el derecho al voto.
En ese sentido, es importante apuntar que, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 163 de 1994, las personas mayores de 80 años tienen derecho a asistir acompañadas al cubículo de votación, si así lo desean, teniendo en cuenta que pueden requerir ayuda para sufragar.
De igual modo, la legislación colombiana prevé que podrán acudir acompañados a los lugares de votación aquellos electores que lo requieran a causa de algún tipo de limitación o discapacidad que le impida valerse por sí mismo, haciendo la aclaración de que la persona que opera como ayudante o acompañante debe garantizar la no violación de la condición de voto secreto, una situación que también implica la no suplantación en el ejercicio de la votación.
En casos en los que los votantes asistan acompañados al cubículo de votación, dicha solicitud debe ser explícita y la persona que lo acompaña deberá ser alguien de su entera confianza; es decir, no puede ser alguien que hubiese conocido apenas en el puesto de votación.
Dicha condición de acompañante, o la asistencia al votante, no puede ser ejercida por jurados de votación.
En los casos en los que el elector presente algún tipo de discapacidad, que le impida alcanzar el cubículo de votación, este puede exigir a los responsables del punto de votación que le sea suministrado un medio de apoyo que le faculte para poder marcar de manera óptima sus tarjetas electorales.
En el mismo sentido, la Registraduría recordó que las personas que padecen de discapacidad visual podrán solicitar a los responsables de la mesa de votación, que sea suministrada una tarjeta electoral especial, que fue diseñada en lenguaje braille; en ese caso, se recuerda que los votantes solamente deberán marcar su elección en la papeleta, y no en ningún otro papel.
Para las personas con discapacidad auditiva, estas están facultadas para ir acompañadas de un intérprete que le facilite su comunicación con los jurados de votación; en caso de no contar con este, deberá hacer todo lo posible por alcanzar dicha comunicación, haciendo explícito su deseo de emplear el lenguaje de señas, o medios escritos para ello.
En el caso de las personas con discapacidad motriz que se vean afectadas por las condiciones físicas del puesto de votación, estas deberán hacer manifiesta su limitación, y las personas encargadas de la logística del punto de votación deberán adaptar el espacio de forma tal que no se viole el derecho al voto de esa persona, y se pueda garantizar su ejercicio del derecho ciudadano.
A través de su cuenta de Twitter, la Registraduría Nacional también explicó las condiciones y garantías para personas con otros tipos de discapacidad, abogando porque estas no sean limitantes para el cabal ejercicio del derecho al voto.
En referido artículo de la Ley 163 de 1994 también se aclara que “las autoridades electorales y de Policía les prestarán toda la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación a estas personas”.