El Ministerio de Defensa dio a conocer el instructivo número 009, en el que se presentan los nuevos lineamientos y las funciones de la fuerza pública para el restablecimiento del orden en situaciones que lo ameriten.

Según establece el instructivo, los agentes del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) solo podrán utilizar la fuerza como último recurso. “Prima el derecho a la manifestación pública por encima del derecho al buen nombre que se afecta con las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas o excéntricas. Por ello, no debe haber reacción ante tales injurias o calumnias”, se lee en el documento.

A partir del mencionado punto, los nuevos lineamientos indican que los policías deberán tolerar insultos y agresiones verbales en el marco de una manifestación pública. De hecho, el director de la Policía Nacional, Henry Sanabria, aclaró en entrevista con Blu Radio este detalle: “Eso lo estamos haciendo desde tiempo atrás. Sobre el tema de la manifestación pública, la misma Corte Constitucional lo dice: ‘hay que tener tolerancia frente a ocasiones que pueden ser chocantes’”.

Sin embargo, el uniformado hizo una precisión, pues el instructivo es claro en decir que este escenario solo aplica para manifestaciones públicas. En ese sentido, insultar a un policía en una situación ajena a una marcha, huelga o protesta sí se tipifica como delito.

“Fuera de la manifestación pública, se han efectuado capturas por el delito de injuria, que está en el artículo 220 del Código Penal. El solo hecho de que a una persona policial se le diga de mala forma ya tipifica un delito (fuera de la manifestación pública)”, expuso el general Sanabria.

“En manifestación pública normalmente se presenta eso: injurias e insultos. La policía tiene que ser tolerante, pero por fuera es un delito y se captura”, reiteró el director de la institución.

“Los policías no deben marchar junto a los manifestantes”

En uno de los puntos más extensos del documento, el que hace referencia a la manifestación pública, se fija que el acompañamiento de la fuerza pública debe ser, en lo posible, “discreto, para que la presencia de los miembros de la Policía Nacional no sea aprovechada por los manifestantes para incitar al odio”.

En otras palabras, se parte de la premisa de que la presencia de los agentes incita los ataques en contra de la población civil, la infraestructura y demás durante protestas y manifestaciones.

“Los policías no deben marchar junto a los manifestantes, tampoco colocarlos para abrir o cerrar la manifestación; no deben ser apostados de manera inerme en lugares donde puedan ser objeto de ataques”, señala el aparte relacionado con los procedimientos.

Igualmente, se establecen las características que debe tener una manifestación para ser catalogada como violenta:

  • Cuando sus integrantes tipifican delitos que atentan contra la seguridad pública (incendio, lanzamiento de objetos peligrosos, porte de armas de fuego o blanca).
  • Que atentan contra la vida e integridad personal (lesiones personales, homicidio en tentativa).
  • Que atentan contra la administración pública (violencia contra servidor público, obstrucción a la función pública).
  • Que atentan contra el régimen constitucional (asonada).
  • Que atentan contra el patrimonio público o privado (daño en bien ajeno).

En el documento conocido por SEMANA se crea la Unidad Nacional de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO), la cual entrará a actuar cuando los manifestantes ataquen el patrimonio público o privado o vulneren derechos de las personas.

Cuando en las manifestaciones se registre presencia mayoritaria de jóvenes entre los 15 y 24 años, la “primera intervención será de unidades de la Fuerza Disponible, salvo que el nivel de agresividad sea tan alto que se haga necesaria la actualización inmediata de unidades especializadas de la UNDMO, la cual aplicará los protocolos establecidos en la norma que lo regula”, detalla el instructivo.