Este mes, con el inicio de la fase de aislamiento selectivo en todo el país, en medio de la pandemia del coronavirus, muchas son las dudas de lo que se puede hacer y no al interior de edificios y las zonas comunes de los conjuntos residenciales durante la pandemia. El Decreto 1168 de 2020, que establece las nuevas reglas, indica que la restricción de uso de zonas comunes no esenciales y de uso general, como piscinas, salones sociales, gimnasios, canchas y sitios de spa, continúa vigente en esta etapa.

Así lo indicó el presidente del Colegio de Administradores de la Propiedad Horizontal, Germán Molano, quien dijo en entrevista con la emisora Blu Radio que “hasta que el Ministerio de salud no se pronuncie nuevamente, no se pueden usar esos espacios”. De hecho, la Resolución 890 de 2020 es muy precisa sobre las restricciones en propiedades horizontales. En su numeral 4 indica que “mientras las autoridades sanitarias no permitan su uso, deberá permanecer suspendido el ingreso a zonas comunes de uso no esencial”. Otras restricciones La resolución indica que el administrador debe suministrar “una línea de contacto para que los copropietarios y arrendatarios puedan comunicarse” a fin de evitar un contacto directo. Además, se deberá verificar, de ser posible mediante el uso de medios tecnológicos, el cumplimiento de los protocolos y planes de prevención, tanto en la parte de higiene y desinfección como en los protocolos de ingreso y manejo de la portería.

Esto incluye los registros que validan el desarrollo de las actividades, como planes de trabajo y minutas de portería. Además, los administradores deben reforzar el uso de medios como el correo electrónico de la propiedad horizontal, celular o boletines informativos, con el fin de estar en contacto digital con los residentes. En cuanto al paseo de mascotas, la persona que, por núcleo familiar, salga de casa con animales de compañía debe hacerlo por fuera de las zonas comunes.