La alerta roja en Bogotá por coronavirus finalizó luego de que se reportara una disminución de la ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo, UCI, en la ciudad. Por tal motivo la alcaldesa Claudia López anunció que el pico y cédula, como parte de las medidas de prevención en salud ,se suspendía.

Sin embargo, hay otras restricciones que los ciudadanos deben tener en cuenta para no incumplir y así evitar más contagios. A finales de febrero, a través del Decreto 055 de 2021, la Alcaldía dejó algunos lineamientos, medidas y restricciones a cumplir por normas de bioseguirdad, para tener un mejor control sobre la propagación del virus.

En los sitios públicos cambiaron las medidas de bioseguridad, pues ya no se verán obligados a pedir la toma de temperatura a las personas que ingresen ni tampoco tendrán que usar el tapete de desinfección. Sin embargo sí se mantuvo el uso obligatorio del tapabocas e incluso el decreto establece que, en caso de no cumplir con su uso en los espacios públicos –o de hacerlo de manera no adecuada– se podrían poner multas económicas. El correcto uso de este elemento es cubriendo completamente la nariz y el menton.

Manejo de la pandemia del coronavirus en Colombia Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Por otro lado, también la Alcaldía aclaró que los sitios públicos y privados deben mantener la ventilación. Los establecimientos de comidas deben garantizar la correcta ventilación o estar al aire libre, para proteger a los comensales y a los trabajadores. Además, el lavado de manos constante, el distanciamiento social y no aglomerarse son las recomendaciones en aglomeraciones.

El aforo máximo en los establecimientos se dará dependiendo del tamaño y del lugar, pues según la entidad, lo más importante es garantizar el debido distanciamiento social.

Además, el decreto establece que “discotecas, bares, gastrobares, lugares de baile y establecimientos similares” no pueden funcionar y prohibe “el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio”, excepto para acompañar alimentos en restaurantes.

Por último, permite los procedimientos quirúrgicos no urgentes, que estaban suspendidos desde inicios de año.

Restricciones y horarios:

Asimismo, el decreto establece horarios para diferentes industrias con el fin de evitar aglomeraciones en el transporte público.

Sector de manufactura de bienes no esenciales: el horario de ingreso de los ciudadanos será entre las 10:00 a.m. y las 6:00 a.m. Se restringirá el ingreso entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m.

Comercio al por menor de bienes no esenciales y prestación de servicios no esenciales: para quienes trabajen en este sector deberán establecer horarios de atención entre las 10:00 a.m. y las 11:00 p.m.

Establecimientos gastronómicos, restaurantes: los dueños o administrativos de estos sitios deberán establecer horarios de atención al público entre las 05:00 a.m. y las 12:00 de la media noche, esto teniendo en cuenta la reactivación económica gradual a la que le viene apostando la Alcaldía.

Restaurantes en Bogotá. Foto: Semana. Foto: Semana. Pilar Mejía.

Por otro lado, el sector de la construcción se verá obligado a restringir el ingreso de personal a las obras entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m. por lo tanto, deberán darle orden a los turnos teniendo en cuenta esta exigencia de la Alcaldía.

Cabe señalar que las obras que sean públicas se podrán ejecutar las 24 horas. En zonas residenciales estará permitido entre las 6:00 p.m. y las 8:00 a.m., y funcionará de igual forma los días festivos, sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional mencionado en el articulo 151 de la Ley 1801 de 2016.

Barberías, salas de belleza y peluquerías: estos establecimientos deberán tener horarios de atención a la gente que estén comprendidos entre las 05:00 a.m. y las 11:00 p.m.

Minimercados, tiendas de barrio para venta presencial, cigarrerías y panaderías: para estos lugares se restringe su funcionamiento entre las 11:00 p.m. y las 5:00 a.m.