Un fallo del Tribunal Superior de Bogotá le dio un triunfo a la libertad de prensa este viernes 13 de mayo. La Sala Quinta de Casación Civil de ese organismo absolvió a la periodista Vicky Dávila por el caso del exviceministro Carlos Ferro.

Los hechos se remontan al año 2016, cuando la entonces directora de La FM publicó un video con contenido sexual en el marco de una investigación por el escándalo de la llamada ‘comunidad del anillo’.

El exviceministro Ferro había demandado civilmente a la periodista, hoy directora de SEMANA, asegurando que ella era responsable de los daños y perjuicios que le había ocasionado esa publicación, por la cual perdió su trabajo y se retiró de la vida política.

En una primera instancia, la periodista fue condenada, pero este viernes el Tribunal Superior de Bogotá no solo la absolvió, sino que en su fallo reivindicó el derecho que tienen los periodistas de ejercer el oficio, sin incurrir en persecuciones de índole patrimonial. La defensa de la periodista estuvo conformada por los abogados Ramiro y Ana Bejarano, a quienes Dávila les agradeció en un emotivo trino.

“La investigación sobre la comunidad del anillo fue sistemáticamente silenciada. Es muy difícil demostrar la existencia de un anillo de prostitución forzada sin evidenciar cómo funcionaba en la práctica. La publicación del video cumplía con estándares nacionales e internacionales de libertad de prensa. Es un triunfo para la verdad”, aseguró la abogada Ana Bejarano a propósito del fallo.

Para el abogado Ramiro Bejarano, el reconocimiento que hizo el Tribunal al trabajo y riesgos del periodismo investigativo, convierte este pronunciamiento en un fallo emblemático de la libertad de expresión y de prensa. “También es importante destacar como el Tribunal recriminó el desdén del juez de primera instancia por no haber analizado los contundentes medios de prueba que mostraban la inocencia de Vicky Dávila”, explicó.

El fallo recuerda que la responsabilidad civil extracontractual por los daños ocasionados en ejercicio de la actividad periodística, por la divulgación informativa, sobre hechos o conductas, que conlleve para una persona atribuciones falsas o inexactas, “solo se estructura cuando pueda imputarse a culpa profesional del inculpado”.

Y aclara que cuando existen derechos en disputa como la intimidad, el buen nombre y la honra, “nuestro ordenamiento jurídico establece una presunción de primacía de la libertad de expresión”.

En ese sentido, es muy claro en afirmar que se necesita demostrar “una intención dañina o una negligencia al presentar hechos falsos, parciales, incompletos o inexactos que violan o amenazan los derechos fundamentales”.

“Lo anterior es razonable, toda vez que el derecho a la información ha sido defendido con especial ahínco por los sistemas democráticos, pues apareja otro de igual importancia: el de la libertad de opinión, al alcance aquel de la colectividad que exige de los diversos medios la comunicación oportuna, rápida y veraz de los hechos que le interesan”, agrega el fallo.

Los magistrados citan numerosa jurisprudencia nacional e internacional para soportar su decisión. Especialmente, recuerdan los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha dicho en múltiples ocasiones que la restricción a la libertad de prensa puede darse solamente en casos muy excepcionales.

Y ha dejado claro que los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica de la comunidad, dado el interés público que recae en las actividades que desarrollan.

También recuerda una sentencia de la Corte Constitucional que señala que, tener el poder de administrar de alguna manera el Estado, implica el deber de soportar más críticas y cuestionamientos que alguien del común.

Adicionalmente, que “en los casos de frontera o casos límite, en los cuales la relevancia pública de la información no se niega, pero tampoco aparece del todo clara, la opción por la libertad de expresión sobre otros derechos, como el derecho a la privacidad o al honor, se encuentra justificada en los importantes valores y principios individuales, y sobre todo colectivos, que este derecho protege”.

El Tribunal agrega que en el proceso se pudo probar que la publicación del video en el que aparecía el señor Ferro hizo parte de un trabajo de reportería que comenzó en el año 2014 y que, para la fecha, febrero de 2016, ya había tenido múltiples entregas en La FM.

Para los magistrados, es clara la existencia de “la investigación periodística de un hecho de interés nacional en el marco de la denuncia ante las autoridades de eventos de corrupción al interior de una institución que tiene a su cargo la vida, honra y bienes de los habitantes del territorio nacional; razón por la cual, la divulgación del video reprochado, se dio en el contexto del ejercicio de la actividad periodística que goza de una protección constitucional reforzada, dado que comporta una garantía de doble vía, respecto de la persona que la expresa y culmina en los receptores quienes tienen la potestad, entre otras cosas, de conocer acerca de los personajes de la vida pública”.

Sobre el contenido sexual del video, el Tribunal sostiene que su publicación tiene un fundamento en el ejercicio periodístico. “Bajo tales premisas se justifica la publicación con contenido sexual porque era una evidencia física de lo que se investigaba: la conformación y operación de una red que atentaba contra la libertad sexual de subordinados. Su emisión no fue aislada sino precedida de una metodología previa y su contenido no fue desestimado y, si bien comprende un cariz íntimo, sobre ella también recaen aspectos de interés público, por lo que debe predominar el derecho a la libertad de expresión”.

La sentencia es clara en decir que el comportamiento de la periodista nunca fue negligente. Y agrega que los audios publicados por la emisora hacían parte de un contexto periodístico, sobre cuestiones con un legítimo interés público.

“Para la Sala, la difusión de la grabación en cuestión, en el tiempo y en el contexto en que fueron usadas por el medio de prensa, sobre presuntos vínculos de funcionarios públicos con los hechos investigados por la Procuraduría General, no configura una intromisión grosera e injustificada a la esfera íntima de los involucrados, en tanto se soportó en la exposición pública a la que estaban sometidos por el desempeño de su función”, señala la providencia.

Los magistrados dejan claro que la divulgación de la pieza audiovisual por los medios de comunicación, no pretendía cuestionar la orientación sexual del demandante ni dañar su honra y buen nombre. Y en apartes reconoce el trabajo del periodismo de investigación, al cual califica como una labor compleja que se representa en el hecho de tener como misión indagar y difundir noticias no siempre favorables y que en ocasiones afectan intereses de terceros, “ubicando en situación de vulnerabilidad a los comunicadores sociales que trabajan para comprobar la veracidad de los hechos y denunciar actos de corrupción con el objetivo de buscar justicia, lo que se hace más complejo en países como Colombia en donde existe un reflejo dramático de los peligros que enfrenta esa profesión”.