En Estados Unidos, la conspiración es un delito que consiste en un acuerdo entre dos o más personas para cometer un acto ilegal, con la intención de lograr el objetivo del acuerdo y que exige como requisito legal un acto manifiesto para promover el acuerdo, aunque no necesariamente se necesita que se consuma lo acordado. Entonces, ¿Gustavo Petro pudo instigar a una conspiración en las calles de Nueva York (acto manifiesto) en donde previamente pudo acordar con su equipo diplomático y asesor de imagen ese acto para promover una desobediencia militar en contra de Trump, en su propio territorio?

El revuelo causado por Petro por fuera de las instalaciones de la Organización de Naciones Unidas viene causando acciones de parte del Gobierno norteamericano, como la cancelación de visas al propio presidente, a sus ministros y funcionarios cercanos, pero más allá de esas sanciones —catalogadas como inocuas por ellos mismos—, podrían tener consecuencias penales en el país del norte.

A la simple lectura de diversos documentos doctrinarios que aparecen sobre el delito federal de conspiración (en inglés conspiracy), se encuentra que ha sido promulgado por la ley conocida como General Criminal Conspiracy Statute (18 U.S.C., § 371), que considera delictiva la conspiración de cometer cualquier delito contra Estados Unidos o para defraudarlo. Es el delito de organización característico del common law. Según la definición de conspiración en el Oxford English Dictionary, significa, literalmente, ‘respirar juntos’.

En Colombia, la conspiración es muy distinta y se configura cuando varias personas se ponen de acuerdo para cometer los delitos de rebelión o sedición.

Suponiendo que Donald Trump se para con un megáfono en las calles de Bogotá a decirles a las tropas colombianas que se subleven contra Petro, podría —a la luz de nuestro Código Penal— incurrir en:

1) Constreñimiento ilegal; 2) concierto para delinquir; 3) instigación a delinquir, e 4) incitación a la comisión de delitos militares, que consiste en el beneficio de actividades terroristas y la instigación al personal de la Fuerza Pública u organismos de seguridad del Estado a desertar, abandonar el puesto o el servicio, o poner en práctica cualquier medio para este fin.

Ahora bien, al margen de las consecuencias penales que se puedan derivar contra Petro en Estados Unidos, acá en Colombia decaería, presuntamente, en lo delitos de: i) abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, que se configura cuando un servidor público, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, comete acto arbitrario e injusto, en este caso, contra el Gobierno de los Estados Unidos; ii) menoscabo de la integridad nacional, que se comete cuando alguien realiza actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia, a afectar su naturaleza de Estado soberano, o a fraccionar la unidad nacional; iii) hostilidad militar, que se estructura cuando un colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, interviene en actos de hostilidad militar o en conflictos armados contra la patria; iv) traición diplomática, que se reduce a que cuando un encargado por el Gobierno colombiano de gestionar algún asunto de Estado con gobierno extranjero o con persona o con grupo de otro país o con organismo internacional, actúa en perjuicio de los intereses de la República, y v) instigación a la guerra, que se materializa cuando un colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, realice actos dirigidos a provocar contra Colombia guerra u hostilidades de otra u otras naciones.

Considero que la irresponsabilidad de Gustavo Petro Urrego es tan grande, que bien pudo cometer conductas presuntamente punibles en el territorio americano con reflejo en conductas tipificadas en el Código Penal colombiano y con un daño inmenso a las relaciones con nuestro mejor aliado y a los intereses de todos los colombianos.