Los escándalos de corrupción en la administración de justicia son un síntoma de la descomposición social y de la inversión de valores éticos, pero también un síntoma del equivocado diseño constitucional, en donde el constituyente de 1991 pretendió ingenuamente que la credibilidad de la justicia y su buena imagen, fortalecida después de la toma e incendio del Palacio de Justicia por el M-19, dignificara la actividad política. El resultado fue inverso: la política pervirtió la justicia.El Consejo de Estado controlaría a los congresistas mediante la pérdida de investidura, por infracción del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés; la Corte Suprema de Justicia, en virtud del fuero, investigaría y juzgaría la comisión de delitos de los mismo congresistas; y, la Corte Constitucional controlaría la validez de las leyes y los actos de reforma a la Constitución. De otro lado, el Senado mantendría la vieja e ineficiente institución del juzgamiento político a magistrados, a instancias de la Comisión de Acusaciones. Un sistema de competencias cruzadas, “yo te juzgo, tú me juzgas”. El resultado: los congresistas sobrecontrolados y los magistrados sin controles efectivos.A lo anterior, se agrega un conjunto de competencias electorales atribuidas a las altas corporaciones judiciales, que las expone a las campañas de los aspirantes, al tráfico de influencias, al pago de favores, y otra serie de contactos indeseables en la magistratura. De otro lado, el Senado elige a los magistrados de la Corte Constitucional y el Congreso elegía a los magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. El resultado: una serie de vasos comunicantes entre congresistas y magistrados para tramitar aspiraciones personales de uno y otro lado, con las consabidas prácticas proselitistas.Si el diagnóstico fuera acertado, la solución parece clara: suprimir las funciones electorales de las altas corporaciones judiciales, rediseñar los controles penal y disciplinario de los congresistas y establecer controles efectivos para los magistrados.En el caso del contralor general de la república, su elección se debe mantener en el Congreso de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública. En el caso del procurador general de la Nación, en razón a su calidad de representante de la sociedad, convendría considerar que fuera de elección popular, para un periodo de cuatro años, asincrónico con el periodo presidencial, esto es, elegido a mitad de periodo de este último. En cuanto al defensor del pueblo, se debería integrar a la Procuraduría.En relación con la elección y control de magistrados, se debe fortalecer la carrera judicial y combinarla con la cooptación limitada, unida a un efectivo control disciplinario por parte del procurador general de elección popular, con juzgamiento penal por parte la Corte Suprema de Justicia o de un tribunal ad hoc si se tratara de un miembro de aquella.Por último, lo congresistas deberían estar sujetos a un control disciplinario especial por parte del procurador general, y al juzgamiento penal por los jueces ordinarios, una vez se levantara la inmunidad parlamentaria.En resumen, el diseño constitucional de 1991 debería revertirse, con el fortalecimiento del Ministerio Público de elección popular. Quedaría pendiente, la elección del fiscal general, su reubicación en la estructura del Estado y el establecimiento de controles efectivos.Ahora bien, todo lo anterior requiere de una reforma constitucional, que no podría adelantar el Congreso, pues se trata de un órgano interesado, que debería tramitar y adoptar una asamblea constituyente según el artículo 376 de la Constitución. En síntesis, que decida el pueblo mediante elecciones.