El pasado primero de mayo, el presidente Gustavo Petro anunció la convocatoria de una nueva constituyente, la cual llegaría al ente legislativo el próximo 20 de julio a discutirse en el nuevo congreso. De la misma manera, la discusión se escala, ya que, en caso de que pase esta decisión, en palabras de los propios candidatos a la Presidencia: “Quedarían amarrados a esta última jugada de Petro”. No obstante, es importante preguntarnos: ¿cuáles son las implicaciones jurídicas de este hecho? ¿Se trata de un hundimiento del sistema institucional colombiano mediante una sustitución de la Constitución? ¿O puede la Corte Constitucional hundir este polémico proyecto?
En un discurso bastante agresivo en el Parque de las Luces, en la ciudad de Medellín, el presidente acusó al Senado de corrupto al hundir su consulta popular y de afirmar el triunfo de su gobierno sobre la política social colombiana. Por tal motivo, considero que la única manera de superar a la maquinaria política era la de recoger las firmas para convocar una nueva constituyente, y el día de su último discurso, pueda dejarle este regalito final al próximo presidente, que supuestamente consistirá en agregar dos capítulos más a la Constitución, modificando el régimen político y la función de los actos legislativos.
Ahora bien, es importante aclarar que la Constitución de 1991 resulta ser una de las cartas magnas más avanzadas de Latinoamérica y apreciada por diferentes juristas del mundo. Asimismo, es imperativo tener en cuenta que nuestra Constitución consta de una serie de derechos fundamentales y mecanismos únicos en nuestro ordenamiento jurídico, como la acción de tutela. Por otra parte, recordemos que las razones por las que Petro busca esta constituyente se tratan de establecer reformas sociales y endurecer las penas para delitos relacionados con corrupción. Esto implica que la motivación para convocar la constituyente resulta ser inaceptable, ya que las reformas pueden realizarse mediante un proyecto de ley, tal y como el Gobierno lo ha tratado de hacer en los últimos años.
No obstante, y aunque este resulte ser el último gran ataque de Petro en contra de Colombia, este mecanismo no se trata de una simple consulta popular e incluso un referendo; se trata de un mecanismo que buscaría que pudiese sustituir o modificar sustancialmente, integrado en el artículo 376 de la Constitución, en el que el Congreso debe aprobar por medio de una ley la convocatoria, una vez que se hayan registrado cinco millones de firmas. Bajo esa base, es importante tener en cuenta que ese primer filtro de conseguir un aproximado de cinco millones de firmas, después la aprobación del Congreso y, por último, un férreo examen de constitucionalidad, mediante control abstracto por parte de la Corte Constitucional.
Por otra parte, esta entidad, en su sentencia C-150 de 2025, establece los objetivos de la convocatoria de una asamblea constituyente que se refieren a los siguientes: “(i) Tiene que hacer una Constitución y no otra cosa, (ii) tiene que actuar por un tiempo limitado, (iii) y no puede defraudar la voluntad de los representados”. Esto implica que, a la hora de llevar a cabo un análisis finalista, normalmente el objetivo de una asamblea nacional constituyente reside en sustituir la Constitución, mas no actuar como un acto legislativo o un referendo constitucional. Recordemos que, según la Corte y la doctrina, el referendo consiste en un sistema de participación en el que el pueblo vota para aprobar una normativa; esta puede ser de orden legal o constitucional.
En este caso, queda claro que Gustavo Petro utiliza como excusa la modificación de ciertos apartes de la Constitución para insertar un mico o utilizar la estrategia del caballo de Troya para cumplir con su cometido de ampliar el periodo presidencial y, en un futuro, regresar al poder, ya que con la sentencia C-141 de 2010, que declaró inexequible la posibilidad de realizar un referendo respecto a permitir un tercer periodo presidencial, por lo cual la única vía para conseguir más poder resulta ser la constituyente.
Por último, es menester analizar la estrategia política de Petro en cuanto a la cronología y construcción de la constituyente. En principio, queda claro que, basándonos en las votaciones legislativas, el Pacto cuenta con 4.413.636 de votos, por lo que el lograr cinco millones de votos no resulta ser un reto difícil para lograrlo, por lo que ese punto no es un problema. Ahora bien, la hora de fijar el día de presentación de esta propuesta ante el Congreso. Recordemos que el 20 de julio de 2026 entran los nuevos congresistas, de los cuales en Senado Pacto Histórico resulta ser el partido dominante y, en caso de que estos ganen la Presidencia con el heredero, tendrían una base suficiente de acuerdos políticos (negociados principalmente con burocracia) para aprobar este proyecto. Por último, Petro buscará cooptar la Corte Constitucional utilizando a sus magistrados afines, Vladimir Fernández y Héctor Carvajal.
En conclusión, queda claro que la motivación del presidente para invocar a una nueva asamblea nacional constituyente resulta ser innecesaria e ineficaz; de la misma manera, queda claro que este actúa con mala fe a la hora de querer expedir un 20 de julio, ya que podría contar con una ventaja numérica y, en caso de poner presidente, se le sumaría el aspecto burocrático. No obstante, hay dos obstáculos: el primero, la Corte Constitucional, y el segundo, el constituyente primario, el pueblo colombiano, que se encuentra cansado de sus aspiraciones antidemocráticas y su mal gobierno, quienes tienen el poder de hundir esta peligrosa propuesta.