La celebración de la llegada del 2008 fue agridulce para mi familia. Al tiempo que celebrábamos el comienzo del nuevo año, nos enterábamos de que a un familiar cercano le habían diagnosticado cáncer en el sistema linfático. Esta noticia marcaría el inicio de un camino tortuoso que recorren cientos de familias ante el mercantilismo e indiferencia que muchas veces muestran las Empresas Promotoras de Salud (EPS) frente a los derechos a la salud y a la vida de los colombianos. Después de conocer la noticia, el viacrucis legal comenzó con el anuncio de que la EPS no cubría algunos de los tratamientos necesarios para atender esta enfermedad, y que si queríamos que se le practicara el tratamiento (como si se tratara de elegir entre tomarse una aspirina o no), debíamos pagar su costo. Para hacer breve la historia -que en medio de los tropiezos es afortunada en una medida en que no lo es para mucha gente en el mismo caso-, para atender a mi familiar por urgencias (ante una posible recaída) su esposa tuvo que firmar un pagaré para que le prestaran una atención básica. Este drama lo enfrentan diariamente cientos de familias colombianas, para las que, en ocasiones, el desenlace es la muerte de su familiar. En casos más afortunados, los usuarios conocen sus derechos y deciden instaurar una acción de tutela. Para estas personas, la tutela se ha convertido en un requisito para acceder a los tratamientos en salud que protegen derechos básicos de cualquier ciudadano: la salud, la vida y la vida digna. De hecho, a las EPS se les ha convertido en una costumbre -y debe decirse, en una macabra costumbre- sugerir en voz baja a los pacientes que presenten una acción de tutela para conseguir los tratamientos que necesitan. En consecuencia, los juzgados del país han sido inundados por acciones de tutela que buscan que las EPS presten los tratamientos o autoricen los medicamentos necesarios para restaurar la salud de los pacientes. En efecto, de acuerdo con cifras de la Defensoría del Pueblo, durante el año 2007 se instauraron 90 mil acciones de tutela para reclamar algún tratamiento, servicio o examen médico. De estas 90 mil tutelas, el 50% -es decir 45. 000 tutelas- corresponden a tratamientos que ya han sido incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), pero que siguen sin ser reconocidos por las EPS. La situación es tan grave que la Defensoría estima que durante el año anterior se presentaron aproximadamente 270 tutelas cada 24 horas para conseguir algún tratamiento en salud.Pero la tutela no logra aliviar la situación siempre. En ocasiones el fallo llega tarde, cuando no hay a quién beneficiar con la decisión. Esto sucede aún cuando, por regla general, los tratamientos excluidos del POS, que deban ser asumidos por las EPS, se cobran posteriormente al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). En resumidas cuentas, las EPS no estarían incurriendo en un gasto extraordinario, pues posteriormente el costo que asumieron es reembolsado en su integridad por el Estado o, lo que es lo mismo, por nosotros los contribuyentes. Debido a este caudal de tutelas contra las EPS, la Corte Constitucional se dio a la tarea de establecer, jurisprudencialmente, las condiciones de acceso a tratamientos y medicamentos que, aunque excluidos del POS, deben prestarse a los pacientes que no puedan pagarlos porque su condición económica se lo impide. No obstante, estos reiterados pronunciamientos de la Corte no han impedido que las EPS, las cuales apostándole al cansancio -o a la muerte- del paciente, siguan negándose sistemáticamente a prestar determinados servicios en salud y sólo lo hacen cuando media una orden judicial.Con el fin de disminuir la “tutelitis”, pero fundamentalmente de garantizar los derechos de los pacientes, especialmente de los más vulnerables, la Ley 1122 de 2007 previó una sanción para las EPS que se negaran a asistir integralmente en salud a los pacientes con enfermedades de alto costo. De acuerdo con esa norma, si los pacientes con enfermedades de alto costo, ruinosas o catastróficas, no son atendidos integralmente y la EPS es obligada a través de un fallo de tutela a practicar los tratamientos necesarios, los costos deben ser cubiertos por partes iguales entre las EPS y el FOSYGA, contrariando la regla general de repetición integral contra el FOSYGA.El artículo de la Ley 1122 de 2007 que consagraba esa sanción fue demandado ante la Corte Constitucional. De acuerdo con el demandante, la norma dejó por fuera situaciones análogas merecedoras de la misma protección, tales como medicamentos y demás servicios no contemplados en el POS y requeridos para el tratamiento de las demás enfermedades que no son de alto costo. La Corte Constitucional, coincidiendo con los argumentos de la demanda, anunció la decisión de extender esta sanción a todos los tratamientos que por vía de tutela sean reconocidos a los usuarios del servicio de salud. En virtud de esa decisión, si en el futuro las EPS se niegan a prestar un servicio integral en salud al usuario (tratamientos, medicamentos y servicios) y posteriormente, son obligadas en virtud de un fallo de tutela a prestar sus servicios, el monto del medicamento, tratamiento o procedimiento deberá ser sufragado por la EPS y por el FOSYGA en partes iguales.El fallo de la Corte tiene dos virtudes en abstracto: por un lado, le pone precio a la negligencia de las EPS, cobrándoles la mitad de lo que venía pagando el Estado. Esto podría significar que, en el futuro, la prestación del servicio de salud tendrá más en cuenta las condiciones del usuario y atenderá con prontitud sus necesidades médicas. Por otro lado, posiblemente disminuirá el número de acciones de tutela interpuestas por los usuarios en todos los juzgados del país lo que, en alguna medida, descongestionará los despachos judiciales.A pesar de que a mi familiar le fue diagnosticada una enfermedad que segun la ley es ruinosa y catastrófica, estando aún en vigencia en la sanción prevista por la Ley 1122 de 2007, tuvimos que instaurar una acción de tutela para conseguir que la EPS cubriera su tratamiento para el cáncer.El altísimo número de tutelas por salud, aparte de mostrar que las EPS no cumplen con las funciones para las que fueron creadas, muestra también la altísima ineficiencia de la Superintendencia de Salud para ponerle coto a la situación. En efecto, cuando se reconoce que dentro de las funciones de la SuperSalud se cuentan, entre otras, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el sistema general de seguridad social en salud y promover el mejoramiento integral del mismo; supervisar la calidad de atención en salud y proteger los derechos de los usuarios, la pregunta que no se puede evitar es: ¿Por qué la Superintendencia de Salud, no pone en cintura a las EPS? Por lo pronto, parecen ser los usuarios quienes cargan con el costo de la negligencia tanto pública como privada. Y si es así, no puedo entonces evitar preguntarme lo mismo que me pregunté cuando a mi familiar le negaban el derecho a estar sano: ¿para qué, sirven entonces las EPS? *Natalia Ramírez es asesora legal del Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes (G-DIP) de la facultad de derecho de la Universidad de los Andes. http://gdip.uniandes.edu.co