La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral dispuso desde el 2 de mayo de este año que toda propaganda que sea emitida en redes sociales, como resultado de un pago de los equipos de campaña o del candidato en cuestión, debe formar parte integral de los reportes de ingresos y gastos, tal y como sucede con la difusión a través de medios tradicionales.
Ante las inquietudes generadas al interior de las campañas, en las últimas horas el CNE no sólo se ratificó en su determinación, sino que algunos de los magistrados han empezado a hacer pedagogía sobre el tema.
Por ejemplo, se determinó que, a pesar de que las redes sociales permiten hacer publicidad en cualquier momento, cuando se trata de época electoral, se debe seguir aplicando la restricción temporal contenida en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, de limitar a 60 días antes de las votaciones, la oportunidad de realizar propaganda electoral a través de redes sociales.
Es decir, los candidatos solo podrán acudir a la propaganda en redes sociales a partir de este 2 de agosto.
Si bien las elecciones serán el 29 de octubre, la fecha para poder empezar a hacer publicidad tanto en redes como en medios masivos de comunicación arranca este 2 de agosto debido a que los 60 días que establece se cuentan como días hábiles.
La doctrina aprobada también señala que solo debe ser competencia del Consejo Nacional Electoral, para decidir sobre propaganda electoral extemporánea en redes sociales, aquellas quejas en las que se demuestre que las publicaciones aportadas han sido consentidas por el candidato o publicadas desde sus cuentas y canales oficiales.
De esta manera, queda claro que no debe considerarse como propaganda electoral el contenido de apoyo difundido, de manera espontánea, sobre candidatos o partidos de parte de personas naturales a través de redes sociales.
Esta resolución fue ratificada en las últimas horas por la sala plenas del CNE a partir de un documento presentado por el magistrado César Lorduy, en el que se establecen fundamentos normativos para considerar las redes sociales como medios masivos de comunicación.
El magistrado tuvo en cuenta, entre otras, las consideraciones de la Corte Constitucional: “La Internet, los sitios web, las redes sociales, y demás plataformas digitales, han sido catalogadas como medios de comunicación social por su carácter”.
También se tuvo en cuenta el hecho de que el uso de las redes sociales es considerado como un derecho a la libertad de expresión, información y comunicación, también lo es la libertad de elegir y ser elegido y la igualdad de los candidatos y agrupaciones políticas que participen en los procesos electorales.
En el documento, conocido por SEMANA, se cita como una de las bases la sentencia T- 446 de 2020, de la Corte Constitucional, en la que se señala que “se debe tener en cuenta, además, que las redes sociales intrínsecamente constituyen un canal con una amplia difusión y/o capacidad para llegar a un número extenso e indeterminado de personas; precisamente por ello son consideradas medios de comunicación masiva”.
El Consejo Nacional Electoral define la propaganda política como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular”.
Estas son realizadas por partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, los candidatos y precandidatos a cargos de elección popular. Además, personas naturales o jurídicas que los apoyen.
Quien incumpla las disposiciones para la propaganda electoral se expondrá a multas entre los 16 y los 169 millones de pesos.
Otro mecanismo clave son las encuestas que, si bien no constituyen ningún tipo de propaganda, constituyen una herramienta importante para analizar las percepciones del ciudadano. Estas, según el magistrado, se podrán publicar en cualquier momento excepto el día de las elecciones.