La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia inadmitió una denuncia penal en la que se señalaba a un grupo de congresistas de presunta traición a la patria, a raíz de un viaje realizado a Estados Unidos y de su actuación frente a las reformas laboral y de salud promovidas por el Gobierno nacional.
La decisión quedó consignada en una providencia del 29 de mayo de 2025, con ponencia del magistrado César Augusto Reyes Medina, en la que el alto tribunal concluyó que las denuncias no cumplían los requisitos mínimos de admisibilidad previstos en la ley y carecían de sustento fáctico y probatorio para activar la acción penal.
Las denuncias fueron interpuestas por el ciudadano Jhon Jairo Turizo Hernández y por una persona que se identificó como “el Sabueso”. En ellas se acusaba a varios parlamentarios de haber desestabilizado al Estado, menoscabado la integridad nacional y actuado de manera concertada para archivar iniciativas legislativas clave del Ejecutivo.
En particular, los denunciantes sostenían que reuniones en Estados Unidos con actores políticos de ese país y declaraciones públicas contra el presidente Gustavo Petro configuraban una conducta de “traición a la patria”.
Tras analizar los hechos, la Corte determinó que las actuaciones cuestionadas se enmarcan en el ejercicio legítimo de la función legislativa y del derecho a la libertad de expresión.
El fallo recordó que la Constitución protege a los congresistas mediante la figura de la inviolabilidad parlamentaria, que impide su investigación o sanción penal por los votos y opiniones emitidos en ejercicio de sus funciones.
En ese sentido, el tribunal concluyó que las denuncias eran genéricas, especulativas y no describían hechos concretos que permitieran estructurar una línea investigativa penal válida.
La inadmisión cobija a los congresistas Efraín José Cepeda Saravia, Miguel Ángel Pinto Hernández, Josué Alirio Barrera, Nadia Georgette Blel Scaff, Esperanza Andrade Serrano, Ana Paola Agudelo García, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Juan Carlos Garcés Rojas, Mauricio Gómez Amín, Nicolás Alberto Echeverry Alvarán, Carlos Abraham Jiménez López, Beatriz Lorena Ríos Cuellar, Sor Berenice Bedoya Pérez y Luvi Katherine Miranda Peña.
Además de inadmitir las denuncias, la Sala ordenó no remitir el caso a la policía judicial y ordenó el archivo del expediente una vez la decisión quede en firme. Contra la decisión procede el recurso de reposición, según fue notificado oficialmente a las partes involucradas.