Comencemos por comprender qué es exactamente el régimen simplificado, qué ley lo regula y quiénes hacen parte de él, así usted podrá saber con mayor seguridad qué impuestos tiene que pagar y por qué, así, si usted en dado momento llega a estar en desacuerdo con una irregularidad, puede accionar con algún mecanismo de protección de derechos.

Así las cosas, el régimen simplificado es una legislación especial para determinar el pago que deben hacer por concepto de impuestos, un grupo especial de personas que conocemos mejor como “pequeños comerciantes”.

El artículo 499 del Estatuto Tributario de Colombia explica quiénes son las personas que pertenecen al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas de la siguiente manera: “son las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con unos requisitos”.

Sin embargo, cabe resaltar que dichos requisitos fueron modificados con la ley 1819 de 2016 después de ser aprobada la Reforma Tributaria. La modificación fue en los topes de los ingresos brutos, montos de contratos y consignaciones bancarias quedando de la siguiente manera:

Antes de la Reforma

Después de la Reforma

Ingresos Brutos inferiores a

4.000 UVT

3.500 UVT

Que no tenga contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a

3.300 UVT

3.500 UVT

Las consignaciones bancarias no deben superar el monto de

4.500 UVT

3.500 UVT

*Recuerde que se tiene en cuenta la UVT del año gravable

Ahora, el impuesto ICA deben pagarlo tanto las personas que pertenecen al régimen común como las que pertenecen al régimen simplificado, la gran diferencia, es que los primeros deben pagarlo cada dos meses, mientras que los otros solamente una vez al año.

Fechas límite para pagar

Y precisamente, como usted debe pagar de acuerdo a los ingresos, las consignaciones bancarias y los contratos de venta del año anterior entonces debe fijarse en el valor de la UVT de 2018 y en los requisitos que se exigían antes de la aprobación de la Reforma Tributaria, porque los nuevos serán tenidos en cuenta en 2018 cuando tenga que pagar el impuesto ICA.

Otros requisitos para saber si pertenece a este régimen

  • Es persona natural.
  • No ser usuario aduanero.
  • Tener máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerce su actividad. No desarrolla actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles en el establecimiento de comercio, oficina, sede o local.

Si usted pertenece al régimen simplificado y sus ingresos netos del año anterior son inferiores a 80 salarios mínimos mensuales ($62.499.360), no tendrá que presentar ni pagar la declaración del ICA.

Lo ideal es que si usted es contribuyente de este régimen, lleve un sistema de contabilidad o libro fiscal de operaciones diarias, que es un registro donde se anota el valor de las operaciones diarias, para que al final del periodo pueda totalizar el valor pagado por adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos que obtuvo en desarrollo de su actividad, además, debe tener presente que el contribuyente es sujeto de retención.

¿Cómo se calcula el valor a pagar por el impuesto?

  • Tome los ingresos que obtuvo en el periodo gravable anual y descuente de este valor las devoluciones, rebajas, descuentos, los ingresos obtenidos por exportaciones, por venta de activos fijos, los ingresos recibidos de otros municipios y los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, como lo dice en el decreto 352 de 202 del Estatuto Tributario de Bogotá.

Dónde se puede pagar

Para no perder tiempo puede realizar el pago electrónico a través del sistema SIMPLIFICA - Sistema de impuestos en línea para el pago del ICA, para ello es necesario que usted tenga una firma digital y que se encuentre relacionado en la Resolución 238829 de 2009. Pero si definitivamente prefiere realizar su pago de forma presencial puede acercarse a alguna de estas entidades autorizadas para el recaudo de los impuestos distritales:

  • Bancolombia.
  • Banco de Bogotá.
  • Banco Popular.
  • Banco Corpbanca.
  • Banco Citibank.
  • Banco Davivienda.
  • Helm Bank.
  • Banco BBVA Colombia.
  • Banco GNB Sudameris.
  • Banco Colpatria.
  • Banco de Occidente.
  • Banco AV Villas.

Si usted no cuenta con certificado digital, no se preocupe, debe elegir la opción de firma electrónica, que no es otra cosa que una contraseña de autenticación que le dará el sistema para validar su información y permitirle dar el siguiente paso: declarar y pagar en línea o si lo desea, obtener el recibo para pagarlo en el banco.

Es importante aclarar que el proceso es totalmente gratuito y que en ningún momento se exige certificado digital. El plazo para los contribuyentes que utilicen la firma electrónica es el viernes 21 de septiembre. Quienes tengan certificado digital pueden seguir usándolo y tienen plazo para declarar y pagar hasta el próximo 30 de septiembre; sin embargo, es decisión del contribuyente la compra y uso de este tipo de certificados, más no una obligación impuesta por la Administración Distrital.

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