En una decisión adoptada por el Consejo de Estado la tarde de este lunes, el alto tribunal ordenó reliquidar la pensión que venía recibiendo la viuda del excongresista Amaury García Burgos, Susana Burgos de García, por considerar que estaba recibiendo una suma mayor a la que, por derecho, le correspondía. Lo anterior dado que —desde 1996— la mujer del fallecido político conservador venía recibiendo el 75 % de lo que devengaba el legislador, con base en el régimen de pensiones de congresistas de 1992.  Sin embargo, el Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) interpuso una demanda en contra de esta decisión, al argumentar que el régimen que venía cobijando a Burgos de García solo podía beneficiar a quienes se encontraran ejerciendo su rol después de la puesta en marcha del citado régimen. Es decir, el 18 de mayo de 1992, fecha en la que García Burgos ya no ocupaba curul en el Congreso de la República, como lo evidenció el alto tribunal.

“Como el fallecido excongresista obtuvo su derecho antes de la entrada en vigencia del citado régimen, no podía ser beneficiario del mismo”, aclara el fallo del Consejo de Estado. Y agrega que el exlegislador, pese a que tenía derecho al reajuste especial, no podía ser equivalente al 75 % de lo devengado por un congresista en 1992, sino únicamente al 50 % de la pensión asignada a los excongresistas que sí tenían derecho a ser cobijados por ese régimen especial. “Aun cuando la compañera sobreviviente del excongresista no tiene la obligación de devolver los dineros que obtuvo por cuenta del equivocado criterio con el que fue liquidada esta pensión, Fonprecom debe reliquidarla, teniendo en cuenta que el reajuste debe ser equivalente al 50 % de la pensión de quienes obtuvieron el derecho a jubilarse con base en el régimen especial de pensiones de congresistas”, argumenta el Consejo de Estado.