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SANCIONES

Ordenan liquidación de Home Parte, promotora de ‘crowdfunding inmobiliario’

La Superintendencia de Sociedades decretó la liquidación judicial de la sociedad Home Parte. De acuerdo con información que reposa en el expediente de la Supersociedades, la compañía promocionaba supuestos productos de ‘crowdfunding inmobiliario’ bajo la tecnología Blockchain. “La decisión de ordenar la liquidación de Home Parte S.A.S se da luego de que la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control realizara investigaciones administrativas y visitas”, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar. A partir de esta decisión Home Parte no podrá desarrollar su objeto social ya que únicamente conserva la capacidad jurídica para los actos tendientes a su liquidación. Los acreedores de la sociedad, en Liquidación Judicial, cuentan con un plazo de 20 días para que presenten su crédito al liquidador, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo. La Delegatura también advirtió a los administradores, ex administradores, asociados y controlantes, sobre la prohibición de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable de Home Parte o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso de liquidación judicial, so pena de ineficacia. “El incumplimiento de la anterior orden puede acarrearle la imposición de multas, sucesivas de hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV), de conformidad con lo previsto en la Ley 1116 de 2006” aclara el auto de la Superintendencia de Sociedades. Los documentos que reposan en el expediente advierten, además, que esta sociedad no cuenta con información financiera y de la única que se tiene conocimiento consiste en un balance a 31 de diciembre de 2016, entregado en la diligencia de toma de información realizada el 31 de mayo y 1, 2 y 9 de junio de 2017. En el auto expedido por el Grupo de Liquidaciones de la Delegatura de Procedimientos para la Insolvencia, se previene a los deudores, que a partir de la fecha solo pueden pagar sus obligaciones al liquidador y que todo pago hecho a persona distinta será ineficaz.

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Redacción Semana
5 de marzo de 2018 a las 5:09 a. m.

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