Desde hace varios años, con el avance de la tecnología y las nuevas dinámicas, son varios los mecanismos que se han creado para comunicarse a través de la mensajería instantánea. Una de las dinámicas que para muchos es divertida es la de los stickers de Whatsapp.
Estas son imágenes que se pueden compartir de una manera más fácil a través del chat y puede agregarle un toque distinto a la conversación. Hace algunos meses, a la app llegó una nueva actualización, que le permite a muchos usuarios hacer sus propios stickers.
Aunque la dinámica se volvió más divertida, lo cierto es que una broma de este tipo se podría constituir como una prueba de acoso según las normas en Colombia.
El creador de contenido abogado Camilo, reconocido en Tiktok, aseguró que si en su trabajo hay algún trabajador que decide hacer un sticker de un compañero sin su consentimiento y lo divulga, la consulta puede ser tipificada como acoso laboral.
El artículo 2 de la Ley 1010 del 2006 indica que este tipo de actos atentan contra la dignidad del trabajador. Si usted se siente afectado, puede tomar varias acciones en la empresa.
Lo primero que puede hacer es acudir al comité de Convivencia Laboral, en el que se mediará con el trabajador que haya cometido el acto. Se realizarán algunos compromisos y luego se hará un seguimiento a ellos.
Si este proceso no lo deja cómodo o no surte los efectos, puede iniciar un proceso disciplinario interno contra el presunto agresor. Usted deberá exponer en la empresa la situación y revisar con antelación qué normativas vulnera en el reglamento interno de trabajo y también en las políticas de acoso laboral que debe tener la compañía.
Lo importante en medio de este proceso, y lo más recomendable, es que usted reúna las pruebas necesarias para argumentar la situación y ponerla en evidencia.