Última carta I
El artículo 323 de la Constitución consagra “en los casos taxativamente señalados por la ley, el presidente de la República suspenderá o destituirá al alcalde mayor”.
El artículo 323 de la Constitución consagra “en los casos taxativamente señalados por la ley, el presidente de la República suspenderá o destituirá al alcalde mayor”.