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Muchos observadores han comentado que es por lo menos extravagante que el juez 51 de instrucción criminal, a cuyo cargo estaba la investigación por irregularidades en el Grupo Grancolombiano, se haya declarado impedido para manejar el caso por poseer una tarjeta Diners. Consideran curioso que esta inhabilidad haya salido a flote solamente ahora, cuando los peritos nombrados por la Superintendencia Bancaria, la Procuraduria General de la Nación y el Juzgado 51, han dictaminado que técnicamente ninguna de las operaciones de crédito investigadas puede configurar un autopréstamo en los términos violatorios del decreto 2920. El concepto generalizado es que la excusa de la Diners obedece más al giro de la investigación que a la posesión de la tarjeta de crédito por parte del juez Montenegro.

1984-04-30

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