En las próximas semanas, la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura fallará la tutela interpuesta por integrantes de organizaciones afrocolombianas contra de la elección al Congreso de María del Socorro Bustamante y Moíses Orozco. Ambos ganaron las pasadas elecciones como representantes de comunidades afrocolombianas a la Cámara de Representantes, sin embargo, los actos oficiales de posesión están suspendidos hasta que el Consejo tome una
decisión de fondo.
El debate que ha suscitado la elección no es para menos. Desde que presentaron su candidatura a las curules afro, Orozco y Bustamante han sido objeto de fuertes críticas por parte de líderes y organizaciones sociales afrocolombianas que cuestionaron la pertenecia de ambos a la comunidad negra y su falta de trayectoria en trabajo con estas comunidades.
La circunscripción especial para grupos étnicos fue establecida en la Constitución de 1991 partiendo del reconocimiento de un déficit en la representación de estos pueblos en el debate público democrático. La responsabilidad de quienes son elegidos en la circunscripción especial no solo es importante para llevar al legislativo los intereses de las comunidades que representan, sino para materializar los valores que sustentan la figura de la circunscripción en la Constitución.
Por ello, las normas que regulan la curul especial, establecieron como requisito básico para participar de la contienda electoral acreditar la pertenencia al grupo étnico, en este caso, a las comunidades afrocolombianas. Sin embargo, este procedimiento ha generado desafíos y preguntas particulares: ¿Deben incluirse dentro de los beneficiarios a aquellas personas socialmente consideradas blancas o mestizas que reclaman tener ancestros negros? ¿Cómo evitar que se presenten situaciones de oportunismo y terminen beneficiándose personas que no son víctimas de discriminación? La experiencia de las pasadas elecciones demuestra que, si bien es cierto, el autorreconocimiento es un presupuesto básico. Confiar exclusivamente en este criterio aumenta el riesgo de desnaturalizar la figura a tal punto que incumpla su propósito.
A propósito de esta discusión, la Corte Constitucional ha sugerido algunos criterios que podrían dar luces sobre este debate. En primer lugar, los candidatos a la curul especial deben compartir con la comunidad afrodescendiente un sentido de identidad, esto implica que debe primar la pertenencia étnico-racial basado en lazos culturales e históricos.
En segundo lugar, aunque la raza no es un criterio definitivo, la Corte lo ha reconocido como un factor en
casos similares. Aunque el factor racial puede generar objeciones legítimas, una medida de acción afirmativa de participación política como la circunscripción especial parte del reconocimiento de la situación de marginación social de la que ha sido víctima la población negra y lo deseable es que esta medida beneficie justamente a quienes han discriminado por la raza, que como lo han demostrado
estudios del Observatorio de Discriminación Racial y el
estudio reciente de la Universidad de Princeton, se basa en el color de la piel.
La decisión en manos del Consejo es relevante para el debate público. Hasta el momento, el derecho de participación política de las comunidades afrocolombianas sigue en vilo pues el espacio de las curules sigue vacío mientras avanza la agenda legislativa del Congreso. El Consejo Superior debería tomar una decisión que supere la discusión sobre la formalidad del proceso de inscripción de candidaturas, verificando con claridad si los candidatos cumplen con los criterios sugeridos por la jurisprudencia constitucional y la evidencia empírica.
Después de esta decisión, corresponderá al Ministerio del Interior hacer arreglos institucionales con pautas más estrictas para la inscripción de las candidaturas o para la creación de nuevas reglas electorales que reduzcan los oportunismos electorales.
*Investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad –Dejusticia-