Home

Economía

Artículo

¿CORTANDO TENTACULOS?

Las medidas oficiales contra la concentración del sistema financiero entrañan serios riesgos.

20 de diciembre de 1982

Después de algunas semanas, cuando los planteamientos sobre política económica lo habían relegado a un segundo plano, el sector financiero volvió a ser el centro de todas las miradas: el gobierno promulgó dos decretos con los cuales buscaba coger el toro por los cuernos. Los decretos buscan combatir los procesos de concentración de la riqueza y de los créditos pues, se considera, fueron algunos de los elementos que contribuyeron a desatar la crisis del sector.
El primero de ellos fue anunciado en reunión del presidente con los banqueros privados. Mediante el articulada del decreto, se fija un plazo de cinco años para que las instituciones financieras realicen un proceso de desconcentración, al final del cual en ninguno podrá haber una persona, natural o jurídica, que posea más del 20% de las acciones. Para ello, se define la actividad financiera y se dejan 90 días para cumplir con la obligación de acreditar legalmente la condición de intermediario. Igualmente, se aclara el sentido de captación "habitual y masiva", concepto incluido en el decreto de Emergencia Económica, que esclarece la situación de las compañías de factoring y leasing.
El segundo decreto, anunciado cinco días después, limitó hasta un 7% del capital pagado y reserva patrimonial de las instituciones financieras el monto de los préstamos que se pueden conceder a una persona, natural o jurídica, límite que puede ampliarse hasta un 15% cuando las obligaciones del deudor estén amparadas con garantías reales.
Para ello, en el caso de las personas naturales se suman las acreencias del cónyuge y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, y en el de las personas jurídicas las de la entidad deudora, las de los socios, matrices y subsidiarias, y las entidades cuya propiedad hasta en un 10%, pertenezca a la institución deudora.

INQUIETUDES
Si bien las medidas, que según los analistas económicos éstan inspiradas en el pensamiento de Hernando Agudelo Villa, fueron en general consideradas como bien intencionadas, no dejaron de crear inquietud en importantes sectores financieros. En primer lugar, el hecho de que ninguna persona natural o jurídica pueda poseer más del 20% de una entidad financiera significa, en la práctica, que en el futuro éstas no tendrán dueño real. Aún cuando recientemente el control de ciertas entidades financieras había sido objeto de abusos, la ausencia de control puede generar complicaciones tan serias como las que se están tratando de remediar. Algunos observadores citan la situación de Colseguros antes de su adquisición por el Grupo Santodomingo, como un ejemplo del estado a que puede abocarse una empresa cuando no tiene propietario identificable a quien le "duela" realmente lo que suceda.
También se argumenta que teniendo en cuenta que la rentabilidad de la banca oscila entre el 15% y el 20% anual, es una actividad que no constituye inversión atractiva para ningún inversionista minoritario. Peor aún, de hacerse obligatoria la venta, el precio de las acciones tendría que ser alrededor del 50% del valor patrimonial en libros para que la inversión pueda competir con cualquier alternativa en el mercado, habida cuenta de la rentabilidad ya citada. Si se piensa que algunas acciones de banco han sido compradas a más de cinco veces su precio en libros, la medida de ser aplicada rigurosamente podría llegar a ser confiscatoria.
No menos graves serán los problemas a los que se enfrentarán muchas empresas grandes si se ven obligadas a afrontar súbitamente los montos de endeudamiento con las entidades financieras a los nuevos topes permitidos. Anteriormente éstos eran hasta del 10% si la deuda no estaba amparada por garantía real y hasta el 25% si lo estaba. Ahora han sido fijados en 7 y 15% respectivamente. Las grandes empresas, que son las que normalmente están en capacidad de llenar estos cupos, son por lo general empleadoras y compradoras importantes. Un ajuste en un plazo muy limitado, cuando la sustitución de créditos no es fácil, puede crear problemas de flujo de caja que se traducirían en una reducción de pagos a proveedores, en momentos en los que la prioridad nacional es una reactivación económica.
También se ha criticado incluir en el decreto el cuarto grado de consanguinidad como criterio para definir vinculaciones familiares. Este concepto, sin precedentes en la legislación colombiana, establecería limitaciones basadas en parentescos tan remotos como el de primo tercero, grado de consangunidad que muchas veces se tiene sin saberlo.
No obstante existir ambiente en la opinión pública para medidas como las que acaban de ser expedidas, su aplicación, lamentablemente, se enfrenta, además de a una demanda por inconstitucionalidad, a algunas realidades económicas que no pueden ser ignoradas. El gobierno tendrá que recurrir a un gran pragmatismo para evitar que se reincida en los abusos del pasado y al mismo tiempo mantener la actividad financiera como una inversión atractiva que pueda prestar un servicio eficiente.