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La empresa no podrá reportar a las centrales de riesgo al cliente. | Foto: Archivo SEMANA

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El cliente que Tigo no puede reportar a las centrales

La SIC decidió la medida cautelar, tras una demanda de un consumidor inconforme con el servicio.

10 de septiembre de 2013

Un cliente puso en apuros al operador de telefonía celular Colombia Móvil S. A., E. S. P., reconocido por la marca Tigo, luego de que adquirió un teléfono móvil de alta gama -con su respectivo plan de voz y datos- y el aparato no le funcionara correctamente.

El consumidor había acudido en dos oportunidades ante la sede principal de la empresa, en Valledupar, con el fin de que le hicieran la respectiva revisión técnica al equipo celular, el cual presentó fallas desde el momento en que lo recibió, según dice el usuario.

Sin embargo, según la denuncia, Tigo hizo caso omiso a las solicitudes del cliente insatisfecho y no le cambió el celular por uno nuevo, ni le devolvió el dinero pagado por el equipo. En cambio, sí canceló el contrato unilateralmente sin pactar ningún tipo de remuneración económica con el usuario.

Además, el operador le comunicó al cliente que haría efectiva la sanción por incumplimiento de la cláusula de permanencia, que ascendía a 553.425 pesos.

Ante esto, el consumidor presentó a la superintendencia de Industria y Comercio (SIC) una demanda de protección al consumidor con la que reclamaba la efectividad de la garantía del bien adquirido -con la pretensión de recibir de vuelta el dinero pagado por el celular- y también solicitaba que se ordenara a Tigo -como medida cautelar- abstenerse de remitir información negativa a las centrales de riesgo, con el fin de proteger su buen nombre y evitar un perjuicio a su reputación comercial y financiera.

A partir de la demanda instaurada por el usuario ante la SIC,  la entidad decretó este martes una medida cautelar a Tigo, mediante la cual le ordenó a la empresa abstenerse de reportar información negativa del cliente a las centrales de riesgo, como lo son Datacrédito o Cifin.

Aunque contra la medida cautelar judicial puede interponerse el recurso de reposición ante la misma Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cumplimiento de esta sigue siendo de carácter inmediato.

Por otra parte, a la solicitud de devolución del dinero hecha por el demandante se le dará respuesta cuando se conozca la correspondiente sentencia al final del proceso, según informó la SIC.

Este caso se suma al de la semana pasada, cuando la superintendencia le impuso una multa histórica, por 87.750 millones de pesos, a la operadora de celular Claro; cuyo propietario es el mexicano Carlos Slim, el hombre más rico del mundo.