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REFORMA TRIBUTARIA

¿Podría el Vaticano denunciar al país por la tributaria?

Un concordato con el Vaticano que se firmó en el siglo XIX, la homologación de la norma para todas las demás religiones y su validación con la Constitución de 1991, obligan al país a mantener exentas de impuestos a todas las religiones.

24 de noviembre de 2016

Las iglesias de todas las religiones reconocidas por el Ministerio del Interior están exentas de pagos de impuestos y ni siquiera deben declarar renta ante la Dian. Con la reforma tributaria que propuso el Gobierno, estas entidades tendrían que declarar renta como cualquier otra persona jurídica. Sin embargo, al pertenecer al régimen especial, sólo tendrían que pagar impuestos en caso de que incumplan las normas que contempla la reforma o no cumplan con el propósito con el que se crearon o que les fue autorizado por el Gobierno.

El problema es que en 1887 Colombia firmó el primer Concordato con el Vaticano, que exime a la iglesia católica en el país del pago o declaración tributaria, ya que sus bienes están destinados al culto. En 1973 el país actualizó dicho acuerdo y mantuvo la condición especial para los bienes de la iglesia.

Con la Constitución de 1991, el país se declaró como laico y en 1993, la Corte Constitucional decidió que el acuerdo debía permanecer vigente y en consideración con la igualdad de creencias en el país que está en línea con dicha constitución, extendió dicho beneficio a todas las iglesias reconocidas formalmente por el Ministerio del Interior.

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La Clínica de procedimientos y acciones tributarias (PAT) de la Universidad del Rosario señala que la Corte Constitucional falló otras cuatro sentencias entre 1997 y 2016, para proteger y garantizar la libertad de culto en el país y proteger a los responsables de estas iglesias de pagar impuestos por el servicio que prestan.

Las condiciones que impone el Ministerio del Interior para reconocer una nueva iglesia en el país son: acta de constitución de la iglesia, constancia del lugar de culto, un reglamento interno, estatutos que deben contener entre otros puntos la historia de creación de la nueva religión y una lista de creyentes que no necesariamente debe estar relacionada con número de identificación u otra información de los fieles, diferente al nombre.

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El PAT advierte que la obligación de mantener a las iglesias exentas del pago de cualquier impuesto “solo es modificable ya sea por un nuevo acuerdo internacional con el Vaticano o denunciando internacionalmente el Concordato y renunciando a sus efectos y obligaciones”.

Esto significa, que si el Congreso aprueba la reforma tributaria con el artículo que incluye a las iglesias como parte del régimen especial, estaría desconociendo una obligación internacional y el Vaticano podría denunciar al país.

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