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La única manera en que el aumento del sueldo sea obligatorio es que, una vez conocido el incremento del salario mínimo en 2023, se sitúe por debajo. En tal caso deberá ser igualado. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Salario mínimo

Salario mínimo 2023: ¿es obligatorio que las empresas aumenten el sueldo de quienes ganen más de $1.160.000?

Tanto el Ministerio del Trabajo como la Corte Constitucional se han manifestado sobre esta pregunta que inquieta a algunos empleados.

15 de diciembre de 2022

El presidente de Colombia, Gustavo Petro, anunció este 15 de diciembre que el salario mínimo aumentará 16 % en 2023, es decir, $160.000, y que el auxilio de transporte aumentará 20 %, es decir, $23.400. Ese fue el acuerdo al que llegaron las centrales obreras y los sindicatos del país, luego de dos semanas de conversaciones con el acompañamiento del Gobierno nacional.

Desde el anuncio, una pregunta que ya está rondando en las redes sociales es si el incremento en el sueldo también aplicará para quienes ganen más de un salario mínimo. La respuesta, sin embargo, no es tan sencilla como algunos ciudadanos podrían llegar a imaginarse.

Lo que establece el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 148 es: “La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado un salario inferior”. Lo que evidencia este apartado es que no hay una disposición legal que ordene el aumento del salario en quienes ganen más de un mínimo.

La única manera en que el aumento del sueldo sea obligatorio es que, una vez conocido el incremento del salario mínimo en 2023, se sitúe por debajo. En tal caso deberá ser igualado.

¿Qué dice la Corte Constitucional?

La duda de si es obligatorio que las compañías aumenten el salario de quienes no ganen el mínimo ha llegado hasta las oficinas del Ministerio de Trabajo, pero también hasta la Corte Constitucional, que en más de una ocasión expuso la necesidad de ajustar el sueldo de los trabajadores con base en el índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, en este caso 2022. ¿Por qué? Porque no incrementarlo implica la pérdida de poder adquisitivo del empleado por cuenta de la inflación.

La Corte Constitucional, en Sentencia 102/95, con ponencia del magistrado Alejandro Martínez Caballero, dice:

“Si la constante es el aumento del índice de precios al consumidor, donde existe anualmente inflación de dos dígitos, se altera la ecuación económica si se admite un salario nominalmente invariable. Es por ello que el salario tiene que mantener su valor intrínseco, es decir, su poder adquisitivo, luego hay que lograr un valor en equidad”.

En la sentencia en mención la Corte incluso trajo a colación el artículo 53 de la Constitución Política, que establece, entre otras, que a los trabajadores se les debe brindar una “remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo”. Con base en la expresión “móvil” es que el alto tribunal plantea la necesidad de un incremento salarial para quienes no ganan el mínimo

“Sería absurdo que al trabajador pasivo se le reajustara su pensión y no se le reajustara su salario al trabajador activo. Por consiguiente, si a un trabajador se le fija un salario y se mantiene el mismo guarismo por más de un año a pesar de que la cantidad y la calidad del trabajo permanecen inmodificables, mientras el valor del bien producido aumenta nominalmente, en razón a la depreciación de la moneda, se estaría enriqueciendo injustamente el empleador en detrimento del derecho que tiene el asalariado a recibir lo justo, y esto no sería correcto en un Estado, una de cuyas finalidades esenciales es garantizar la vigencia de un orden justo”, dice la sentencia.

Citando esa sentencia fue que el Ministerio de Trabajo, en un concepto emitido el 29 de agosto de 2014, afirmó: “Si bien los trabajadores particulares que devenguen salarios superiores al mínimo legal tienen derecho a los incrementos salariales, no se ha establecido un porcentaje determinado ni las condiciones en que dichos salarios deban ser incrementados, así como tampoco existe ninguna norma que obligue al empleador realizar tales aumentos”.