2. Teletrabajo: El teletrabajo ha cobrado más popularidad a lo largo de últimos años. De acuerdo con cifras del Ministerio de las TIC hubo un aumento exponencial de colombianos ejerciendo el teletrabajo, este pasó de 31.553 en el 2012 a 95.439 en el 2016.

TELETRABAJO

¿Es acoso laboral que su jefe le pida que prenda la cámara en una reunión?

Cualquier sanción que se imponga por no prender la cámara necesita respetar los principios básicos como que se haya establecido previamente en el reglamento o contrato laboral.

Semana
3 de febrero de 2021

Debido a la pandemia, el número de trabajadores que tuvieron que modificar sus dinámicas laborales creció significativamente en los últimos meses y las empresas implementaron alternativas para mantenerse conectados con sus trabajadores sin que esto afectara la producción.

El principal cambio que se dio en este escenario es que los trabajadores tuvieron que aplicar la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa debido a las cuarentenas y a los confinamientos exigidos por los gobiernos de las diferentes naciones.

De hecho, de acuerdo con los datos del Ministerio de Trabajo, antes de la pandemia cerca de 100.000 trabajadores colombianos desempeñaban sus labores a distancia, pero con la pandemia este número subió a 4 millones de personas que ahora realizan sus actividades bajo las modalidades de teletrabajo y trabajo en casa.

Para las empresas que ya contaban con este mecanismo, las reglas estaban establecidas en la mayoría de los casos y no sufrieron mayores traumatismos, sin embargo, para aquellas que tuvieron que aplicar la medida por primera vez se presentaron una serie de retos a enfrentar que tenían que resolverse rápidamente.

Uno de ellos, y quizás el más importante, era mantenerse en contacto con los trabajadores a través de plataformas virtuales como Zoom y Teams, entre otras y poder llevar un control de las actividades más organizado.

De acuerdo con las diferentes firmas de recursos humanos, la confianza en el trabajador fue la principal condición para poder garantizar el éxito de la modalidad, teniendo en cuenta que el no estar presentes hacía más difícil el proceso.

Sin embargo, esto derivó en una serie de consecuencias más complejas para el trabajador como el aumento de horas laborales y el estar conectado casi el 100 % del tiempo, a pesar de tener otras responsabilidades en casa como el cuidado de los niños o las labores domésticas.

En este sentido, para poder regular este tipo de situaciones, muchas empresas recurrieron a la videollamada con cámara encendida para registrar que efectivamente sus trabajadores estuvieran realizando las labores encomendadas.

¿No prender la cámara genera sanción?

Sin embargo, de acuerdo con un análisis del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, exigir que el empleado tenga la cámara prendida sin ninguna razón aparente puede constituir acoso laboral.

Las mujeres que siguen conectadas a la oficina en la casa se sienten culpables. | Foto: Corbis.com

Para el investigador del Observatorio, Iván Jaramillo, la necesidad de tener un control sobre las labores de un trabajador determina que solo en casos en que sea completamente necesario los empleadores podrán exigir que el colaborador encienda su cámara.

“Los diversos instrumentos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, deben ser utilizados en la comunicación de instrucciones laborales y respetar principios constitucionales como la dignidad, intimidad y privacidad del trabajador”, resalta Jaramillo Jassir.

Además, el investigador explica que “la exigencia de encender la cámara en reuniones laborales sin que exista un fin y constituya una medida necesaria, puede configurar casos de acoso laboral y vulnerar la protección de datos sensibles en casos específicos”.

Según Jaramillo, cualquier sanción que se imponga por no prender la cámara necesita respetar los principios básicos como que se haya establecido previamente en el reglamento o contrato laboral y que se realice el debido proceso como llamado de atención y llamados a descargos, así como respetar los derechos fundamentales del trabajador.

Finalmente, Jaramillo asegura que será clave que este tipo de derechos a la intimidad y privacidad del trabajador se establezcan en la iniciativa que se está llevando en el Congreso para reglamentar el trabajo en casa.

“Se espera que se incluyan estándares de protección de los derechos fundamentales a la intimidad y la privacidad, en el ámbito de los proyectos de ley 429 de 2020 que hace trámite en Cámara de Representantes, junto con la iniciativa 262 de 2020 por la cual se regula el trabajo en casa”, concluye.