El Soat es obligatorio.
Según el Código de Tránsito, la infracción por no tener el Soat equivale a $1.000.000. | Foto: Cortesía Alcaldía de Cali

SOAT

¿Hay multa si no se presenta el Soat físico a las autoridades? MinTransporte responde

El Soat es un seguro que cubre gastos médicos y daños en casos de accidentes.

8 de julio de 2023

En Colombia, los conductores de carros particulares, motos, vehículos de transporte público y carga tienen la obligación de adquirir la Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), un seguro que cubre gastos médicos y daños en casos de accidentes, también cubre los daños ocasionados que tengan las personas transportadas en el vehículo o moto o la afectación de algún imprevisto vial.

Durante los controles que los agentes de tránsito realizan en las vías de Cali, uno de los documentos que se pide es el Soat. Este requisito ya no es necesario portarlo físicamente pues, si se tiene al día, se puede consultar en la página del Runt. | Foto: Archivo / El País

Actualmente, si un conductor es sorprendido conduciendo alguno de los vehículos sin el Soat debe pagar la multa, como dice la norma, son 30 salarios mínimos legales vigentes. Sin embargo, con la migración de documentos como la cédula al espacio digital y que ahora tiene validez presentarlos de esta manera, muchos colombianos tiene la duda si el Soat también puede presentarse de manera virtual.

Con base en lo anterior, es de recordar que el Ministerio de Transporte y Fasecolda desde 2017 anunciaron que a partir de ese año ya no sería obligatorio tener el Soat de manera física, y que este documento también se podría presentar ante los agentes de tránsito de manera virtual, pero fueron enfáticos en que si es obligatorio tenerlo y presentarlo al momento en el que la policía pida el documento.

“Queremos informarle a todos los colombianos que el Soat es y seguirá siendo obligatorio y aquel que no lo porte se hará acreedor a la sanción de 30 salarios mínimos. Por eso le hacemos la invitación a todos los colombianos que tienen vehículo para que sean responsables en la vía. Con el Soat digital ya no hay excusa para no portarlo”, manifestó entonces el ministerio de Transporte.

¿Cómo saber si el Soat está al día?

 La red tiene hasta un inventario de huecos que hay en las vías de la ciudad en los que se pueden simular accidentes.
La red tiene hasta un inventario de huecos que hay en las vías de la ciudad en los que se pueden simular accidentes. | Foto: león darío peláez-semana

La duración de Soat es de un año y en caso de manejar con este vencido puede meterse en problemas. Por tal razón, de manera online puede conocer el estado de vigencia del seguro, solamente al entrar a la página oficial por placa, el cual se hace de la siguiente forma:

  • Cuando reciba el comprobante del Soat digital, fíjese que los datos estén correctos en la plantilla.
  • Desde un computador o celular, ingrese a la página del RUNT para hacer la consulta.
  • En la página, le solicitarán hacer la consulta por placa y propietario, por VIN (número único de identificación) o por número de Soat, que lo puede encontrar en el seguro.
  • Complete los requisitos que le piden.
  • Cuando haya realizado lo requerido, el sistema le arrojará el historial del vehículo que es: número de identificación vehicular, número de chasis, el número del motor y lo más importante, si el Soat se encuentra vigente, entre otros.

La razón de por qué las gasolineras ya no venden el Soat

Uno de los cambios más grandes fue una reducción en la comisión de corredores de seguros, que sin duda golpeó a los establecimientos que vendían el Soat en estaciones de servicio.

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Entre las jornadas de control que se están adelantando se encuentra también la revisión de documentos como el seguro obligatorio Soat. | Foto: Cortesía Alcaldía de Ibagué

La Ley 2161 del 2021 sería la causante de que muchos de estos establecimientos ya no ofrezcan el servicio de venta de Soat. Esto debido a que los intermediarios que vendían ese seguro se salieron del negocio luego de que este ya no era rentable.

La legislación redujo el margen de ganancias de los corredores de seguros. En el artículo 3, parágrafo 3, establece que las compañías aseguradoras solo podrán reconocer un máximo de 5 % de las primas mensuales, emitidas por cargos de intermediación en la venta. Es preciso recordar que su margen anterior era del 12 %.