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Tenga en cuenta los alimentos que aplicarán en el impuesto saludable
Retención en la fuente también aplica para los salarios. | Foto: Getty Images

Retención en la fuente

Retención en la fuente 2023: ¿desde qué salario aplica y de cuánto es el descuento?

Tenga presentes las fechas y los montos, el no pago puede generar sanciones económicas.

11 de julio de 2023

La retención en la fuente es un mecanismo utilizado por el Gobierno colombiano para recaudar impuestos antes de que comiencen los plazos, para que los colombianos y las empresas paguen sus impuestos cada año. No es un impuesto propiamente dicho, sino un recaudo anticipado de un determinado tributo, como el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las ventas o el impuesto de industria y comercio.

Cuando alguien recibe un ingreso o una contraprestación por un bien o servicio, se le descuenta un porcentaje, lo que se conoce como retención en la fuente. La cuantía de la retención depende del tipo de renta y de las circunstancias del contribuyente.

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Así podrá calcular los descuentos por retención en la fuente. | Foto: 123RF

Por ejemplo, la retención en la fuente para los ingresos laborales parte de una base gravable equivalente o superior a 95 UVT (Unidad de Valor Tributario), que es de 4′029.140 pesos para 2023.

“La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto”, destaca el artículo 383 del estatuto tributario.

Los agentes retenedores del Impuesto sobre la Renta, Impuesto de Timbre o del Impuesto sobre Valor Añadido, IVA, deben declarar y pagar las retenciones y autorretenciones practicadas en cada mes. Deberán tener en cuenta el último dígito del Número de Identificación Tributaria, NIT. Las fechas establecidas para el cumplimiento de esta obligación, en lo que resta del 2023, son las siguientes:

  • Julio: entre el 9 y el 23 de agosto
  • Agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre
  • Septiembre: entre el 10 y el 24 de octubre
  • Octubre: entre el 8 y el 22 de noviembre
  • Noviembre: entre el 11 y el 22 diciembre
  • Diciembre: entre el 10 y el 23 de enero de 2024
Impuestos - Billetes colombianos
El pago de impuestos es una obligación tributaria. Getty Images. | Foto: Getty Images/iStockphoto
  • Julio: hasta el 25 de agosto
  • Agosto: hasta el 22 de septiembre
  • Septiembre: hasta el 26 de octubre
  • Octubre: hasta el 24 de noviembre
  • Noviembre: hasta el 26 de diciembre
  • Diciembre: hasta el 26 de enero de 2024

El mecanismo de retención en la fuente es una oportunidad para que los contribuyentes paguen los impuestos poco a poco y así el saldo a pagar será menor cuando llegue la fecha de vencimiento. Por eso es clave, al momento de presentar la declaración de renta, tener en cuenta las retenciones en la fuente que se hicieron durante el año gravable anterior para descontarlas del saldo a pagar.

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Los salarios también son objeto de la retención de la fuente. | Foto: Getty Images/iStockphoto

A nivel salarial, la retención de la fuente también tiene incidencia, pero esta se mide en Unidades de Valor Tributario, UVT. Para el 2023 los montos son:

  • 0 a 95 UVT (42.412 pesos) 0 %, o sea 0 pesos.
  • 95 a 150 UVT (636.132 pesos) 19 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)* 19 % + 10 UVT.
  • 150 a 360 UVT (1.526.352 pesos) 28 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)* 28 % + 10 UVT.
  • 360 a 640 UVT (2.747.312 pesos) 33 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)* 33 % + 69 UVT.
  • 640 a 945 UVT (3.997.192 pesos) 35 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) * 35% + 162 UVT.
  • 945 a 2300 UVT (9.668.480 pesos) 37 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) * 37 % + 268 UVT.
  • 2300 UVT en adelante 39 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) * 39 % + 770 UVT.