La mayoría de los adultos mayores en el comedor comunitario del centro de Bogotá  trabajan como recicladores y acuden a instituciones como estas por comida y hogar digno.
Solo aquellas pensiones superiores a 10 millones de pesos serán objetivo de la nueva reforma tributaria. | Foto: Guillermo Torres Reina

Pensiones

Hay pensionados que sí se ven gravemente afectados con la reforma tributaria del presidente Gustavo Petro, ¿quiénes son?

El nuevo gobierno insiste en que esta reforma busca una repartición equitativa de la riqueza.

8 de agosto de 2022

El Ministerio de Hacienda, en cabeza del nuevo jefe de esta cartera, José Antonio Ocampo, radicó este lunes 8 de agosto el texto definitivo de la tan anunciada reforma tributaria con la cual el presidente Gustavo Petro le apunta a reducir las brechas sociales en Colombia, haciendo que las personas más ricas del país paguen más impuestos.

Según este proyecto de ley, que fue radicado ante la Secretaría de la Cámara de Representantes, la meta de recaudo tributario para este año es de 25,9 billones de pesos y no de 50, como se anunció en campaña. No obstante, según los delegados del gobierno, esta será la meta de cara al 2026, a la cual se espera llegar, luchando principalmente contra la evasión.

Una lucha frontal contra los evasores, impuestos a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, reducción de exenciones y un gravamen especial a las exportaciones de oro, petróleo y carbón; son algunas de las propuestas que hay en esta reforma, la cual si bien no toca con IVA la canasta familiar, sí buscará que se acaben los tres días sin IVA que hay actualmente en el país.

Ahora bien, una de las dudas que han tenido la mayoría de los colombianos es desde qué nivel de ingresos se empezarán a cobrar impuestos y qué pasará con los pensionados, puesto que pese a que inicialmente se dijo que el gobierno Petro iría solo por los más ricos del país, sus aspiraciones en materia de recolección de impuestos hacían pensar lo contrario.

De acuerdo con el Ministro de Hacienda, en el caso del impuesto de renta para personas naturales no se tocará a la clase media, sino que hará un apretón a los ingresos superiores a 10 millones de pesos. La expectativa está en las tarifas que se impondrán, las cuales deberán estar ajustadas al principio de progresividad.

En la actualidad, dichas tarifas arrancan en cero y van incrementando, según los ingresos, a 19, 28, 33, 35, 37 y 39 e incluye cuatro componentes: i) la cédula general, la cual contiene los ingresos de trabajo, capital, honorarios e ingresos no laborales; ii) la cédula de pensiones; iii) la cédula de dividendos y iv) un tratamiento independiente para las ganancias ocasionales.

Para el caso de las pensiones, el texto de la reforma tributaria establece que, al igual que con los ingresos, se apuntará únicamente a aquellas cuyo valor supere los 10 millones de pesos. No obstante, el ministro Ocampo aclaró que este monto se medirá por persona y no por pensión, lo que cobijará, por ejemplo, a quienes tienen dos pensiones de cinco millones.

“En primer lugar, se propone reducir la renta exenta de pensiones de 12.000 UVT a 1.790 UVT anuales, reconociendo que, bajo el Régimen de Prima Media (RPM) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), la pensión mensual máxima reglamentada es de 25 SMMLV, lo que hace que, en la práctica, todas las pensiones tengan un tratamiento 100 % exento en el estatuto tributario actual”, dice el texto.

Así mismo, aclara que “es necesario resaltar que este tope toma en consideración el hecho de que ningún pensionado con una mesada de 10 millones mensuales o menos contribuya al IRPN, lo anterior, partiendo del hecho que únicamente perciba ingresos por este concepto”.

Según el Gobierno Nacional, en la actualidad el Impuesto de Renta de Personas Naturales toma en cuenta los ingresos de trabajo, honorarios, capital, no laboral, pensiones, ganancias ocasionales y dividendos. En promedio, para los declarantes del IRPN, el 70 % corresponden a rentas de trabajo y pensiones (ingresos principalmente laborales), 16,7 % a honorarios y no laborales (ingresos mixtos), y el restante 13,3 % a rentas de capital, ganancias ocasionales y dividendos (ingresos de capital).