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Paso a paso para pedir la devolución de impuestos ante la Dian

A propósito de la emergencia del coronavirus, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aceleró esta compensación de saldos a favor, tanto para empresas como para personas naturales.

14 de abril de 2020

Con el fin de que las personas y empresas tengan más caja o liquidez, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aceleró el trámite para devolver los saldos a favor de los impuestos en Colombia.

Y es que, mientas esté vigente la emergencia sanitaria, a los contribuyentes y responsables del impuesto de renta y de IVA, que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria, se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor.

Esto será mediante un procedimiento abreviado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, aseguró el director de la Dian, José Andrés Romero.

Y agregó que, mientras dure la emergencia, no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de solicitudes de devolución y/o compensación en el impuesto la renta. 

Eso sí, los que se acojan a esta facilidad, tendrán que llevar esa relación una vez se levante la emergencia en un plazo no superior a 30 días.

Por servicio informático

El servicio informático de devoluciones se encuentra habilitado para radicar las solicitudes de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre las Ventas de contribuyentes que cuentan con firma electrónica.

En este caso, al ingresar a la página de la entidad y se presenta la solicitud de devolución, se debe enviar posteriormente a través del correo electrónico respectivo que corresponda.

Por correo

La segunda opción para hacer la solicitud es enviarla por correo y aplica para todas las solicitudes de devolución y/o compensación de:

  • Saldos a favor en renta e IVA de solicitantes que no cuentan con mecanismo de firma electrónica.
  • IVA a constructores de vivienda de interés social e interés social prioritaria
  • IVA e INC a diplomáticos, embajadas y organismos internacionales.
  • IVA a instituciones oficiales de educación superior.
  • Pagos en exceso y de lo no debido tributarios y aduaneros.

En este caso, si se va a realizar la solicitud para las seccionales de las principales ciudades (Bogotá, grandes contribuyentes, Cali, Medellín y Bucaramanga), se debe programar una cita previo al envío de solicitud en este enlace.

Paso a paso

  1. Enviar un correo al buzón de la seccional respectiva.
  2. Escribir en el asunto del correo: Solicitud devolución / Nombre o razón social del solicitante / NIT solicitante / Envío N. XXX

  • Si los archivos supera los 20MB debe enviarse en varios correos.
  • Al enviar correo, recibirá una respuesta con el número y fecha de radicación.
  • Los términos para resolver la solicitud de devolución se contarán a partir del día hábil siguiente a la fecha de radicación.