Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo

Empresas

Invalidan elecciones de Cámara de Comercio de Barranquilla

Superintendencia de Industria y Comercio invalidó las elecciones de la junta directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

25 de septiembre de 2012

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) declaró fundadas las impugnaciones presentadas por la sociedad Inversiones CCL S.A.S. y Comunicaciones y Negocios  S.A., y, en consecuencia, invalidó el proceso electoral adelantado el pasado 5 de julio, ordenando su repetición el día veintidós (22) de noviembre de 2012.

La decisión se tomó ante la comprobación de que la Cámara de Comercio incumplió  la obligación de depurar el censo electoral, y ante la verificación de múltiples indicios de manipulación del resultado de la votación.

Dichos indicios hacen referencia a que durante la visita practicada por la SIC  a la Cámara de Comercio de Barranquilla los días 17 y 18 de septiembre de 2012 se estableció que durante el  primer trimestre del año 2012, se constituyeron 1545 personas jurídicas, todas bajo la figura de sociedades por acciones simplificadas -SAS, de las cuales 1483  se encuentran concentradas en 72 personas.

También que varios contadores públicos, expidieron alrededor de 700 certificados, en los que dejaron constancia del cumplimiento de los deberes de comerciante, a pesar de que en algunos casos, éstos habían manifestado no llevar contabilidad regular de sus negocios.

Para la gran mayoría de las nuevas sociedades, esto es el 98,71%, se registra como  número de empleados un (1) sólo, hecho que  llama la atención de la Superintendencia no sólo por la coincidencia, sino también por que las empresas con objetos sociales tan distintos entre sí y que implican distintas tareas y funciones, así como de dedicación a la misma, cuenten con exactamente el mismo empleado.

Es importante reslatar que la SIC, ante la gravedad de los hallazgos encontrados, puso este asunto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación con el fin de, si lo tiene a bien, valore los hechos referidos e investigue la ocurrencia de posibles delitos.

Asimismo, la Entidad dio traslado de la decisión a la Superintendencia de Sociedades para que, en uso de las atribuciones que le confiere la ley 1258 de 2008, evalúe la iniciación de una actuación administrativa tendiente a establecer si en este caso se dio la utilización de Sociedades Simplificadas en fraude a la ley en los términos de la referida norma.

También se envió la decisión a la Junta Central de Contadores para que evalúe la actuación de algunos contadores públicos que emitieron certificaciones de soporte para las sociedades.

A su vez, es importante anunciar que, el Superintendente de Industria y Comercio, de cara al ejercicio de las facultades que la ley para solicitar la remoción de los administradores y así garantizar la buena marcha de las Cámaras de Comercio, ordenó el inicio de una averiguación preliminar a los administradores y funcionarios que en su momento oficiaban como directivos de la Cámara.