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Mercado de Valores
Suspendida por el AMV ex funcionaria de Alianza Valores
El Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia impuso a Sandra Milena González Cortés la sanción de suspensión por cuatro meses.
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Dentro de los hechos investigados que motivan la sanción de suspensión, se evidenció que González Cortés, ex funcionaria de Alianza Valores S.A., celebró una operación pre-acordada en el mercado de valores sin que se hubiese notificado a la Superintendecia Financiera de Colombia o a la Bolsa de Valores de Colombia, ni le informó a su cliente el procedimiento que debía seguir para realizar dicha operación.
Así mismo, se observó que conociendo que la especie objeto de negociación era de baja bursatilidad, no le informó a su cliente sobre los riesgos de comprar o vender títulos de dichas características.
El AMV encontró que el 4 de abril de 2014 se adjudicó una compra de 85.440 acciones a la sociedad comisionista de bolsa Alianza Valores S.A. a un precio de $909 por acción.
Considerando que la especie negociada es de baja liquidez, la operación fue celebrada durante la subasta de cierre para instrumentos no líquidos del 4 de abril de 2014. Al observar la dinámica de negociación en la mencionada subasta, se evidenció que González Cortés ingresó la punta de compra de 85.440 acciones a un precio de $909 a las 2:50:59 p.m., esto es poco más de tres minutos después de que la contraparte ingresara una oferta de venta con las mismas características a las 2:47:26 p.m., puntas que dada su compatibilidad -y el hecho de que ningún otro agente hubiere participado en el foro de negociación- se calzaron al final de la subasta de cierre, esto es a las 2:59:45 p.m.
Llamó la atención de AMV, el hecho de que las posturas de compra y venta que generaron la operación del 4 de abril de 2014 coincidieran en sus elementos esenciales (cantidad, precio y especie) y el hecho de que las mismas hubieran sido ingresadas al sistema de negociación durante la misma subasta y con pocos minutos de diferencia.
Por consiguiente, la corporación inició una indagación preliminar y, posteriormente, trasladó una Solicitud Formal de Explicaciones – SFE a González Cortés para que explicara su posible participación en los hechos objeto de investigación.
La operación que celebró González Cortés había sido pre-acordada entre su cliente y un cliente de otra comisionista, sin que se hubiere surtido ninguna notificación a la Superfinanciera, ni a la BVC, como está legalmente establecido para este tipo de operaciones.
De otra parte, la comercial no le informó a su cliente el procedimiento que éste debía seguir para realizar dicha operación, toda vez que en las conversaciones que sostuviera antes de ésta no le advirtió que debía informar a la SFC o a la BVC con 30 días de antelación, o con 5 en el evento que se tratara de un mismo beneficiario real.
Se advierte como complemento de lo anterior, que el 7 de marzo de 2014, con antelación a la celebración de la operación, e incluso dos semanas antes de que el cliente se vinculara formalmente como cliente de ALIANZA, la Sociedad Comisionista había enviado un boletín informativo a toda la fuerza comercial de la entidad, con asunto “Libre Concurrencia del Mercado – Operaciones Preacordadas”, por medio del cual el área de Control Interno de la entidad ilustró a los funcionarios recordándoles sobre la importancia de informar con antelación a la SFC y a la BVC “todas las condiciones del acuerdo previo”.
A raíz de lo sucedido y como parte de un acuerdo de terminación anticipada González Cortés no podrá realizar directa o indirectamente intermediación en el mercado de valores, ni actividades relacionadas, durante cuatro meses contados a partir del 29 de octubre de 2014.