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¡A tomar nota! Corte Suprema hace importante precisión sobre pensión de invalidez

El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal tras revisar el caso de un hombre con enfermedad congénita.

23 de diciembre de 2021

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó en una decisión reciente que un hombre que sufre enfermedad congénita que perdió el 63 % de capacidad laboral por esa condición que se estructuró desde que tenía 8 meses de vida, y que logró trabajar y cotizar al sistema, sí puede recibir una pensión de invalidez.

Una pensión de invalidez es el seguro que le ampara ante una contingencia por enfermedad o accidente, que lo incapacita permanentemente para trabajar, el cual recibe mensualmente de forma vitalicia por haber aportado a pensión durante 50 semanas, continuas o discontinuas, en los últimos tres años antes de la ocurrencia del evento, según indica Porvenir.

hay que tener en cuenta que en Colombia se determina como inválida a la persona que ha perdido el 50 % o más de su capacidad laboral y existen mecanismos para determinarla, como un comité médico interdisciplinario conformado por un grupo de médicos que hacen parte de cada compañía.

Volviendo al caso, esta persona se afilió y cotizó a Colpensiones hasta el 31 de octubre de 2014, data en que la enfermedad congénita y degenerativa que padece avanzó, se convirtió en invalidez y le imposibilitó seguir desarrollando una vida laboral activa.

“Agregó que producto de esta contingencia, el 19 de agosto de 2010 la entidad de la seguridad social le calificó con pérdida de la capacidad laboral del 63.40% de origen común, con fecha de estructuración de 17 de abril de 1970, momento para el cual tenía 8 meses de edad”; relata la Corte en la decisión.

Dentro del sistema general de pensiones colombiano hay tres tipos de pensión: de vejez, de invalidez y de sobrevivencia. | Foto: Guillermo Torres

Pese a sufrir paraparesia flácida, una enfermedad congénita producto de una poliomelitis, durante varios años pudo trabajar y afiliarse al sistema de seguridad social. Lo hizo hasta que su enfermedad avanzó y le imposibilitó seguir laborando. Y le calificaron esa pérdida de capacidad laboral, superior al 63% desde 1970, es decir desde que esta persona tenía 8 meses de edad. El caso llegó a manos de la Corte Suprema.

El problema o tema que tema que tenía que resolver el alto tribunal consistía en determinar si el accionante tenía derecho al reconocimiento y pago de la pensión solicitada, pese a que su invalidez se estructuró de manera previa a su afiliación a la seguridad social, no cumplió con los requisitos establecidos en la norma vigente a esa data y se le concedió sustitución pensional con ocasión del fallecimiento de su madre en condición de hijo en situación de invalidez.

En primer lugar, la Corte precisa que loas riesgos objeto de cobertura de cada una de las prestaciones son distintos, “en tanto una se ocupa de la situación de invalidez de un afiliado que financia la prestación con los aportes que realiza directamente –artículo 20 Ley 100 de 1993-; mientras que la otra de la muerte del causante y se soporta en las cotizaciones que este realiza y reservas previsionales. De modo que si las causas, fuentes de financiación, finalidades y regulaciones de las prestaciones son diferentes debe existir compatibilidad pensional”.

Igualmente, en relación con la pensión de sobrevivientes a favor de un hijo en condición de invalidez, la Corte ha indicado que la misma “se reconoce cuando al momento de la muerte del causante se cumplen dos requisitos: (i) la dependencia económica y (ii) se acredita el estado de invalidez del beneficiario a la data del deceso (CSJ SL494-2021). Dichos requisitos deben analizarse al momento del deceso del causante y la dependencia no tiene que ser total o absoluta”, advierte la decisión conocida por SEMANA.