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La magistrada Cristina Pardo cuestionó la decisión de la sena plena sobre la ponencia con la que esperaba limitar el aborto a 24 semanas. | Foto: David Amada // SEMANA

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Aborto sin límite: los argumentos que se apartaron del caso

SEMANA conoció el salvamento de voto de la magistrada Cristina Pardo. Para ella, después de las 24 semanas se "entiende que el feto ha logrado su viabilidad autónoma". Agrega que los argumentos frente a las malformaciones del feto son el resultado de la discriminación por discapacidad.

18 de octubre de 2018

Las reglas frente al aborto en Colombia quedaron intactas. Después de un controversial estudio de tutela, el alto tribunal falló en favor de dejar las cosas como están. Con una votación de 6 contra 3, los magistrados derrotaron la ponencia de Cristina Pardo que pedía limitar a 24 semanas el tiempo para abortar. La decisión fue celebrada por buena parte de la opinión pública que considera que cualquier traba que se adicione a este procedimiento atenta contra la salud de las mujeres, que por años han padecido la inoperancia y las demoras del sistema de salud en este tema. 

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Aunque con la decisión de la corte se esperaba que el tema quedara resuelto, el debate sigue servido. A través de un salvamento de voto, Pardo expuso las razones por las que la corte desconoció argumentos de peso relacionados con la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La magistrada argumenta que la decisión mayoritaria desconoció abiertamente la función, objeto y requisitos de las medidas provisionales en materia de tutela, que el tribunal desaprovechó una oportunidad para remarcar la protección de los derechos de las personas con discapacidad y rechazar el aborto por discriminación, que la decisión de la corte desconoció la necesidad de que los certificados médicos se fundamenten en protocolos de diagnóstico integrales y adecuados y que con la votación se desaprovechó una oportunidad para llenar el vacío de protección a la vida de los nasciturus autónomamente viables que dejó la Sentencia C-355 de 2006.

Pardo manifestó que la decisión de la sala desconoció que desde su instauración y en todas las decisiones que se han referido a la causal de IVE por malformación que haga inviable la vida del feto, la jurisprudencia ha exigido una certificación médica, que contenga la verificación de la existencia de la malformación y, principalmente la calificación de esta como incompatible con la vida del feto. "La Corte pasó por alto que la verdadera justificación de la causal está en la inviabilidad del feto y no la simple malformación", dijo. 

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Según Pardo, la corte desaprovechó la oportunidad para reforzar la protección de los derechos de las personas con discapacidad, pues este hubiera sido un momento para que el tribunal remarcara que todo aborto basado en discriminación es un delito en el país. "Para la Corte, la idea de que un feto con malformaciones es una carga de sufrimiento para los padres es el resultado de la discriminación social frente a las personas con discapacidad, que no solo atenta contra la dignidad de estas personas, sino que agrede a la Constitución y a sus principios", escribió la magistrada. 

"La corte en su decisión mayoritaria desaprovechó la oportunidad para reforzar la protección de los derechos de las personas con discapacidad y remarcar que todo aborto basado en discriminación es un delito en Colombia", Cristina Pardo.

Además, cuestionó que la corte haya desentendido su jurisprudencia en el sentido de exigir un certificado médico adecuado. Según ella, al referirse al caso puntual, la decisión del alto tribunal genera inseguridad jurídica, atenta contra el derecho de las mujeres embarazadas a un diagnóstico integral y desconoce las obligaciones de las entidades de salud.

La iniciativa de Pardo cobró vida por el caso de una mujer de 33 años de edad, casada, quien voluntariamente y en consenso con su esposo decidió quedar en embarazo. Entre las semanas 20 y 21 las ecografías revelaron que el feto presentaba “displasia septo-óptica”, un trastorno embrionario complejo y poco usual que compromete la visión. Una junta médica de cinco especialistas confirmó la irregularidad.

Con el apoyo de su esposo, tomó la decisión de no seguir adelante con el embarazo porque examen precisó que su anomalía se definía como “holoprosencefalia”. Se trataba de una malformación del cerebro y la cara con pronósticos complejos y afectaciones específicas difíciles de predecir tanto en lo cognitivo como en lo morfológico.

El 20 de diciembre su EPS Compensar la remitió a la Fundación Santa Fe de Bogotá para que le practicaran el procedimiento. Allí se inició otro karma. En ese centro médico de alta complejidad se negaron a realizarlo, pero le hicieron una ecografía obstétrica que confirmó los dictámenes previos y conceptuó que “los hallazgos presentes en el feto no son incompatibles con la vida”.

Desde esa óptica, los médicos de la Santa Fe argumentaron que el caso no se encuadraba dentro de los criterios contemplados por la Sentencia C-355 de 2006, que hizo del aborto inducido un derecho en tres causales. Los galenos señalaron que María se encontraba en una edad gestacional avanzada y que proceder como ella solicitaba implicaría un “feticidio, el cual no se realiza en la institución”. Sin más, dirigieron el caso a la EPS y recomendaron hacerle una valoración psiquiátrica a la mujer

Compensar ofreció la atención psiquiátrica sugerida y luego, nuevamente, remitió a María al Hospital La Victoria. Pero allí también se negaron a practicarle el procedimiento. Acorralada por la angustia, la mujer acudió a Profamilia, donde la analizaron y dictaminaron que padecía un cuadro de depresión y ansiedad derivados del embarazo. Transcurría ya la semana 26 de gestación, es decir, ya había comenzado el tercer trimestre. Sin ninguna otra opción, María entabló una tutela en la que de entrada solicitaba al juez que ordenara urgentemente realizar el procedimiento por estar en peligro su vida, su salud y dignidad.

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El togado admitió la tutela el 5 enero de 2018 y tan pronto analizó la urgencia ordenó a Compensar hacer efectivo el derecho al aborto en máximo 24 horas. Al día siguiente la entidad cumplió la medida cautelar: la EPS logró organizar todo y el procedimiento se realizó con éxito en el Hospital La Victoria, donde se habían negado. El 7 de enero María ya estaba de vuelta en su casa. Veinte días después, el juez emitió su fallo de fondo en el que confirmó la medida urgente y señaló que el asunto era un hecho superado. 

Pardo aseguró que en su decisión, la corte decidió darle validez a la anotación de “efecto reactivo ansioso depresivo” que lejos de constituir un diagnóstico adecuado y ajustado a los protocolos psiquiátricos existentes, no es más un síntoma que en nada explica la necesidad de la realización de una IVE. Su interpretación es que el tribunal desaprovechó la oportunidad para reiterar que el objetivo de la IVE no es acabar con la vida del que está por nacer, sino proteger los derechos de la mujer gestante. 

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Finalmente, la magistrada tocó otro polémico punto. Aseguró que la corte debió llenar el vació de protección a los nasciturus con avanzado estado de gestación bajo el principio de gradualidad conforme al desarrollo del feto, y tener en cuenta que "existe un consenso científico en que, a partir de la semana 24 de gestación se entiende que el feto ha logrado su viabilidad autónoma y, que, como consecuencia de la viabilidad autónoma alcanzada, los protocolos nacionales e internacionales sobre aborto seguro exigen, que previa a la interrupción del embarazo se realice el feticidio (muerte provocada del feto), porque de no hacerlo el feto nacería vivo y la muerte provocada luego del nacimiento se considera homicidio".

El aborto en el país siempre ha sido un tema polémico. Aunque varias organizaciones manifestaron su rechazo sobre la iniciativa y han celebrado el fallo, otro importante sector sí estuvo de acuerdo con la ponencia. A la Corte Constitucional llegó una carta, firmada por mujeres "de los más diversos pensamientos y creencias", que sostienen que es necesario que se regulen los plazos para ejercer el derecho a abortar. Se trata de más de un centenar de profesionales, muchas de ellas del sector médico, que consideran que el país está en mora de hacer claridad sobre este tema.  

Através del documento, las firmantes aseguraron que "la mayoría de los Estados en los que la IVE está despenalizada en una o varias circunstancias, han puesto un límite temporal para su práctica entre las 12 y las 24 semanas. Estos son los casos de México, España, Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Polonia, Suecia, Dinamarca, Francia, Grecia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania y República Checa, Inglaterra, Gales, Escocia". Y recuerdan que después de la semana 24 de embarazo, "el no nacido puede vivir por fuera del vientre materno". Por estas razones, le pidieron a la corte que considere la petición de establecer unos límites a la práctica del aborto. 

Aunque la corte continuó con la linea que ha manejado durante 12 años en favor del reconocimiento de los derechos de las mujeres, el debate continúa vivo. En el alto tribunal o incluso en el Capitolio, las modificaciones sobre la interrupción voluntaria del embarazo todavía no son tema zanjado. La sentencia de hecho invitó al Congreso para que reglamente los vacíos que existen sobre este debate. 

 

 

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