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| Foto: Guillermo Torres

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Así fue el camino para que la Corte diera el sí a la adopción gay

Semana.com le explica qué significa la trascendental determinación.

4 de noviembre de 2015

La Corte Constitucional dio un paso trascendental para que las uniones homosexuales puedan ser reconocidas como una familia. En un fallo sin precedentes, estableció que cualquier persona, sin importar que sea homosexual, puede ser escogida como madre o padre adoptivo de los menores que han sido entregados al ICBF por parte de sus progenitores.

Hasta ahora, las parejas del mismo sexo que estaban interesadas en adoptar encontraban un sinnúmero de barreras, pues se consideraba que la Ley sólo les concedía esa posibilidad a los heterosexuales. Gracias a varias acciones judiciales, el panorama fue cambiando.

Muchos acudieron a la acción de tutela para conseguir su cometido. La propia Corte Constitucional empezó a romper ese paradigma en el 2010, cuando le concedió al periodista Chandler Burr, un declarado homosexual, el derecho de custodia sobre un menor que había adoptado tiempo atrás.

A pesar de que en su momento se trataba de una decisión sin precedentes, no significaba que las parejas del mismo sexo pudieran adoptar, pues hasta entonces no eran reconocidas como familia. Un año después el mismo tribunal les dio esa denominación. Aunque hasta ese momento los homosexuales todavía no podían adoptar, sus posibilidades eran crecientes.

Tres años después, en el 2014, una mujer que aspiraba a ser la madre adoptante de la hija biológica de su pareja recibió el amparo de la Corte Constitucional. Esta pareja de lesbianas se convirtió en la primera en Colombia a la cual se le concedió la posibilidad de adoptar. Eso significaba que, hasta ese momento, los homosexuales podían adoptar, pero siempre y cuando uno de los padres fuera el progenitor del niño.

Lo propio dijo el mismo tribunal meses más tarde. A través de una demanda de inconstitucionalidad, estableció que la manera para no violar el derecho a la igualdad de las parejas homosexuales era reconocer que podían adoptar al hijo biológico de su pareja.

Una nueva demanda contra las normas que rigen el trámite de adopción empezó a ser debatida por ese órgano judicial en marzo de este año. En esta ocasión, la misión era establecer si rechazar a los homosexuales como padres adoptantes violaba los derechos de los niños.

Aunque al principio no hubo consenso, ocho meses después la Corte respondió que sí, que las parejas del mismo sexo podían adoptar en las mismas condiciones que las heterosexuales.

Después de una intensa discusión de más de cinco horas, en la noche del miércoles se estableció que ningún homosexual puede ser excluido de la posibilidad de adoptar por su simple identidad de género o sexual. Esto significa que cualquier persona, sea homosexual o heterosexual, puede presentar una solicitud de adopción y tener la misma probabilidad de éxito si cumple los demás requisitos de idoneidad.

Con una votación de 6 a 2, la Corte determinó que impedir a un niño ser adoptado por una pareja homosexual es tanto como violar sus derechos a pertenecer a una familia. La decisión implica que la tutela no será necesaria para que integrantes de la comunidad LGBTI puedan someterse a un trámite de esta naturaleza ante el ICBF. Lo anterior, porque si la entidad los excluye del proceso por su orientación sexua,l ese hecho debe ser interpretado como una violación a la ley.