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Consejo de Estado negó libertad del exmagistrado Gustavo Malo

La decisión fue proferida por la sección tercera del alto tribunal que negó un hábeas corpus.

26 de octubre de 2020

Este lunes, el Consejo de Estado por medio de una decisión de la sección tercera negó un hábeas corpus al exmagistrado Gustavo Malo, involucrado en el denominado escándalo del Cartel de la Toga. La decisión fue porque no se encontró razón en los argumentos para que se le concediera libertad provisional.

Lo que hizo el alto tribunal fue declarar improcedente un recurso de hábeas corpus “por medio del cual el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia Gustavo Enrique Malo Fernández buscaba que se le concediera la libertad provisional dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y utilización indebida de asuntos sometidos a reserva”.

La tesis del exfuncionario judicial era que la privación de su libertad se prolongó de manera ilegal. A su juicio, las decisiones de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema emitida el 3 de junio pasado y la de la Sala Penal de ese alto tribunal que se produjo 16 días después dieron lugar a la aludida vulneración de sus derechos.

El exmagistrado, cabe recordar fue señalado en su momento de haber hecho al parecer parte del entramado conocido como el Cartel de la Toga donde jueces, magistrados y todo tipo de funcionarios habrían recibido coimas a cambio de favores de carácter judicial en fallos y decisiones de distintos temas. En este caso, puntual y para la defensa del exmagistrado, se incurrieron en las mismas equivocaciones “al contabilizar los términos de concesión de libertad por haber transcurrido más de 150 días desde la fecha de inicio de la audiencia de juicio, sin haber celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente”.

Es decir, sostiene el abogado Antonio González quien lleva la defensa del exmagistrado Malo que a la hora de contabilizar tales términos se descontaron 64 días que son atribuibles a la administración de justicia. En este punto, niegan que la defensa hubiera incurrido en actuaciones dilatorias. Precisó que “presentar recursos contra decisiones por medio de las cuales se le niega la práctica de pruebas que ha solicitado no constituyen la dilación que se le enrostra al defensor. Añadió que las decisiones desconocen la jurisprudencia vigente para conceder la libertad por vencimiento de términos de manera oficiosa, contenida en seis providencias de la Sala Penal de la Corte Suprema”.

La decisión conocida por Semana, este lunes, se trata de una que ya había tomado el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que conoció del recurso en primera instancia y  declaró el recurso improcedente. El argumento central es que descontando los días transcurridos durante la suspensión de la audiencia y los que se han empleado en la resolución de los recursos que se han presentado en el proceso, no se han superado los términos de procedencia de la libertad provisional. Por esa razón no se le concedió la ibertad.

Posteriormente, la defensa del exmagistrado impugnó la decisión y ratificó la petición de libertad. El caso llegó a manos de la Seccion Tercera del Consejo de Estado que finalmente decidió no acceder al recurso y lo declaró improcedente. En cuanto a la decisión de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema, explicó que su decisión de negarle la libertad no incurre en los defectos alegados por la defensa. Señala el Consejo de Estado que “Luego de recordar cuáles fueron las actuaciones de la defensa que llevaron prolongar la audiencia de juzgamiento, la máxima instancia contenciosa sostuvo que el habeas corpus no es una instancia adicional para obtener los pronunciamientos que las partes esperan cuando acuden al juez natural, en este caso concreto, la Corte Suprema”.