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Vicky sentencia | Foto: SEMANA

JUSTICIA

Corte Constitucional tendrá que definir tutela contra RCN y Vicky Dávila

La sala laboral, en una decisión dividida, decidió echar para atrás una sentencia adoptada por unanimidad de la sala civil que aseguraba que poner limitaciones al ejercicio periodístico “podrían tener el efecto de desestimular la labor de investigación de la prensa, que es de suma importancia para el debate democrático”. El alto tribunal constitucional tendrá ahora la última palabra.

29 de marzo de 2021

Dos salvamentos de voto de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia dejan ver el agudo debate y la profunda división que generó en ese alto tribunal la discusión sobre el caso de RCN y la directora de SEMANA, Vicky Dávila. Hace más de un mes, la sala civil de esa corporación había tumbado por unanimidad una sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que había condenado civilmente a Dávila y a RCN por una publicación del año 2014 que hizo pública una investigación disciplinaria que se adelantaba en ese momento en la Policía. La parte civil del proceso impugnó la decisión y el caso llegó a la sala laboral de esa corporación.

Mientras en la sala civil la discusión generó un fallo unánime a favor de RCN y la periodista, en la sala laboral el tema dividió las opiniones de los juristas. “No puede pasarse por alto que su discurso goza también de especial protección constitucional, en tanto constituye una de las manifestaciones de la libertad de expresión como valor esencial en una democracia”, señala el documento.

El salvamento recoge múltiple jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y asegura que deben darse condiciones muy estrictas para que se limite o sancione la libertad de expresión. “La jurisprudencia interamericana los ha denominado test tripartito y son los siguientes: (i) que las responsabilidades ulteriores estén establecidas en la ley; (ii) que se orienten al logro de fines legítimos como el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas, y que (iii) cumplan pruebas estrictas de necesidad y proporcionalidad”, agrega el salvamento y asegura que en este caso no se cumplen esas condiciones.

El fallo de la sala civil, que fue revocado por la sala laboral, había asegurado que las limitaciones al oficio periodístico “inciden de forma negativa en el ejercicio del derecho a la libre expresión, y podrían tener el efecto de desestimular la labor de investigación de la prensa, que es de suma importancia para el debate democrático”.

Por ejemplo, la sala civil de la Corte Suprema aseguró que “no resulta admisible calificar la conducta de un periodista a partir de la forma en la que expresó su opinión, por muy vehemente, incisiva o mordaz que haya sido. Al interior de un sistema democrático coexisten voces muy diversas; algunas se sirven del humor o la caricaturización, otras se preocupan de exponer profundas reflexiones acerca del acontecer diario, y varias más participan en el debate público sin meticulosidad o ecuanimidad. Y si bien puede preferirse una forma de comunicación por sobre otras, el juez debe evitar, a toda costa, que su elección personal se transforme en una descalificación automática de las expresiones divergentes”.

Agregó que “es innegable que, según las preferencias de cada persona, ciertas formas de comunicación lucirán más provechosas para el espíritu que otras; pero, así como sería inadmisible que, so pretexto de fomentar la lectura de los clásicos, las autoridades prohibieran la difusión de otro tipo de literatura, la jurisdicción, por vía general, no debe elegir cuáles estilos periodísticos son admisibles y cuáles ameritan proscripción”.

En ese sentido, el fallo de la sala civil de la Corte Suprema fue claro en advertir que los límites a la libertad de expresión deben ser mínimos y solo pueden ejercerse cuando están protegiendo otros derechos fundamentales. “Dicho de otro modo, aun asumiendo, en gracia de discusión, que una sociedad obtiene beneficios al exigir que todas las opiniones publicadas sean mesuradas y carentes de sesgos o apasionamientos, ese fin no debiera alcanzarse a través de la injerencia de las autoridades en el devenir del derecho fundamental a la libre expresión. Cuando esa intervención se habilita, so pretexto de un noble fin, tácitamente se franquea el paso a futuras restricciones más severas, con propósitos que no pueden preverse a cabalidad”, agregaba la providencia tomada de manera unánime por la sala civil y que acaba de revocar la mayoría de la sala laboral.

Aunque no se conoce el texto del fallo de la sala laboral, la decisión de revocar se colige del salvamento de voto, firmado por los magistrados Clara Cecilia Dueñas e Iván Mauricio Lenis. Al interior de la Corte Suprema existen en este momento divisiones, cuentas pendientes y rencillas personales entre los magistrados que salieron a flote en este debate. Por cuenta de este choque entre ambas salas, el caso pasará a la Corte Constitucional a la espera de una revisión.

Se anticipa que por la importancia de esta discusión para la protección de los derechos fundamentales y del libre ejercicio periodístico, ese alto tribunal seleccionará la tutela y sentará una jurisprudencia que zanje la discusión. Organizaciones defensoras de la libertad de prensa como la FLIP y el CPJ han estado acompañando a la periodista y a RCN en este trascendental debate para la libertad de prensa.