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Corte protege derecho al debido proceso de persona a punto de perder su casa por una multa

La sanción la había impuesto la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta es la historia.

25 de diciembre de 2020

La Corte Constitucional falló una tutela a favor de un hombre que estaba a punto de perder su casa por no haber cancelado la multa que le impuso la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), debido al incumplimiento de un acuerdo de transacción pactado para el pago de doscientos mil pesos a un comerciante en 2016. Por este motivo, la SIC le impuso una multa que fue liquidada en más de 50 millones de pesos, suma que aumentó por cuenta de los intereses causados, más los gastos administrativos.

Señala una comunicación de la Corte sobre esta decisión que según el accionante, la multa fue impuesta a finales de 2017, un año después de vencido el plazo para pagar ese valor, es decir que la demora de la Superintendencia en tomar la decisión ocasionó un cobro excesivo que puso en riesgo su propiedad sobre el único bien inmueble que posee, debido a que fue embargado por dicha entidad dentro del trámite de cobro coactivo.

“En primera y segunda instancia la tutela fue rechazada pero cuando llegó a la Corte Constitucional fue seleccionada para su revisión, correspondiéndole la ponencia a la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. El alto tribunal encontró que la Superintendencia de Industria y Comercio vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del actor al tardar 479 días para proferir la providencia que le impuso la multa dentro de un trámite en el que actuó investido de competencias judiciales”, señala el alto tribunal.

“El lapso que tomó la SIC para dictar los dos autos fue excesivo, tiempo de más al que es atribuible que la multa en contra del actor haya resultado visiblemente elevada y desproporcionada”, indicó el fallo. Otro aparte es claro en advertir: “Tampoco se pueden dejar de mencionar los 16 días calendario que transcurrieron entre el vencimiento del plazo acordado en el contrato de transacción: 11 de julio de 2016, y el día 27 del mismo mes, fecha en la que fue diligenciado el formato de incumplimiento. Esta precisión es relevante porque el numeral 11 del artículo 58 del Estatuto del Consumidor prevé que la multa debe ser liquidada desde la fecha del incumplimiento del acuerdo de transacción. No obstante, debido a que la audiencia de facilitación en el marco de la cual se firmó el acuerdo de transacción fue realizada en la Casa del Consumidor de Popayán, el cual es un proyecto liderado por la SIC junto a las alcaldías municipales, no debería el consumidor, en este caso Rubén Gómez, soportar la carga de advertir a esa misma Casa del Consumidor sobre el incumplimiento. Esto es especialmente relevante en este caso, porque de acuerdo con el contrato de transacción, el pago de los doscientos mil pesos ($200.000) debió hacerse en la misma Casa del Consumidor de Popayán”.

Aunque la entidad argumentó que la demora fue ocasionada por problemas de congestión, la Corte explicó que “esa situación no podía justificar que el ciudadano asuma las consecuencias del alto volumen de trabajo que deben evacuar las entidades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales, pues resulta ser una carga desproporcionada para las personas, especialmente en este caso, en el que la persona afectada se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica y social; además, está en riesgo de perder el único bien inmueble del que es propietario”.

Otro aparte del fallo explica: “La SIC, luego de liquidar la multa debió percatarse de que el monto de la misma resultaba abiertamente desproporcional, es decir, significaba un sacrificio excesivo de los derechos del actor con relación a la finalidad de la norma, teniendo en cuenta las circunstancias singulares del caso concreto: la condición de vulnerabilidad del accionante por su situación financiera y los precarios ingresos económicos que obtiene como trabajador informal”, puntualizó la sentencia.