La Corte Constitucional resolvió la tutela que la familia Gaona Bejarano presentó sobre la película Noviembre.
Se trata de una producción que narra las 27 horas de horror que se vivieron en la tragedia del Palacio de Justicia, especialmente en el baño del tercer piso, en donde murieron varias personas, incluido el exmagistrado Manuel Gaona Cruz, quien era el ponente del estudio sobre la constitucionalidad del tratado de extradición entre Colombia y Estados Unidos.

La familia del magistrado Gaona acudió a los tribunales pues la película mostraba a su padre “como un hombre pusilánime, cobarde y aliado de los miembros del M-19”, cuando la realidad es que está demostrado que durante meses recibió amenazas y presiones por el estudio de ese delicado tema, y fue llamado por nombre propio por los guerrilleros del M-19, que al final lo asesinaron con un tiro de gracia.
Asimismo, la familia de Gaona aseguró que la película se presentaba como un relato que aportaba a la “verdad”, cuando distorsiona los hechos.
La sala plena de la Corte Constitucional tomó una decisión de fondo sobre el tema. Aseguró que la película era una obra de ficción y por eso la “aseveración de hecho [de] que el magistrado Gaona tenía una relación cercana con el M-19 (...) es un diálogo ficcional, al que tampoco le son aplicables las cargas de veracidad e imparcialidad”.

Aseguró que los productores de la película sí “violaron los derechos del exmagistrado Gaona y sus familiares al publicitar la película como una obra que mostraba la “verdad” de lo ocurrido durante la toma del Palacio de Justicia. En criterio de la Sala Plena, esto generaba una confusión sobre la naturaleza de la obra y, en concreto, sobre la escena cuestionada en la tutela".
La sentencia, entonces, confirmó una decisión que ya había sido proferida por el Juzgado 016 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que amparó “los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la honra, al buen nombre y la faceta individual del derecho a la verdad y a la memoria histórica del exmagistrado Manuel Gaona Cruz y de sus familiares”.
Así, exigió a los productores de la película incluir un aviso aclaratorio que deje claro que Noviembre “es una obra de ficción inspirada en hechos reales. Los eventos y diálogos no constituyen afirmaciones históricas sobre personas reales”.
Por otro lado, la Corte le pide a la producción (Tomás Corredor Pulido y Burning S.A.S) que, “dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, publique, en medios equivalentes a los utilizados para promocionar la película Noviembre, disculpas públicas dirigidas a los accionantes, en las que reconozcan que las piezas publicitarias de la película, difundidas en medios de comunicación y redes sociales, según las cuales muestra la verdad de lo ocurrido, vulneraron los derechos a la dignidad humana, a la honra, al buen nombre y a la verdad, en la faceta individual, del exmagistrado Gaona Cruz y de sus familiares”.
