Home

Nación

Artículo

Los wayuu tienen que caminar largos trayectos para conseguir agua.
Los wayúu tienen que caminar largos trayectos para conseguir agua. | Foto: Archivo Particular - Cortesía

Nación

ICBF deberá realizar acto de reconocimiento a comunidad wayúu como sujeto de derechos: Corte

El pronunciamiento se dio por parte del alto tribunal, tras revisar y verificar el goce de derechos fundamentales de esa comunidad indígena. Esto dijo la Corte Constitucional.

13 de mayo de 2022

La Corte Constitucional le ordenó a la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que realice un acto simbólico de reconocimiento de la comunidad Wayúu como sujeto de derechos en el departamento de La Guajira.

La decisión fue adoptada precisamente haciendo seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017, que declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de la niñez wayúu en La Guajira.

La decisión, histórica por cierto, se tomó con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas; la Sala Octava de Revisión de la Corte evidenció puntualmente que el pueblo Wayúu no se siente ni percibe como parte del proceso de conformación de la política pública, para solucionar la difícil situación a la que ha estado sometido históricamente, en particular, con un lugar en la sociedad y en el derecho por tener una identidad que no es inferior ni subordinada a las demás, al ser titulares de los mismos derechos fundamentales.

Tres elementos mostrarían la realidad de esta situación, según explica la Corte:

1. Existe un reclamo generalizado y constante de los pueblos étnicos dirigido particularmente al ICBF como una de las principales y más importantes entidades del Estado involucradas en el cumplimiento de la sentencia.

2. La Defensoría del Pueblo ha expresado su preocupación por la existencia de imaginarios, según los cuales la situación de precariedad de las comunidades se debe a sus prácticas ancestrales y tradicionales.

3. Existe un falso y problemático entendimiento expuesto por el mismo ICBF según el cual cultura, creencias y costumbres de las comunidades wayúu impiden, retrasan o dificultan la implementación de las políticas públicas adoptadas por las autoridades estatales para dar cumplimiento a la sentencia T302 de 2017.

Según la Corte, es claro que en este caso las comunidades indígenas deben ser escuchadas, que la materialización oportuna y efectiva de sus derechos constitucionales debe ser tratada con la debida relevancia, y que el Estado, los entes territoriales y la sociedad deben trabajar arduamente por garantizar la subsistencia en condiciones dignas de los pueblos étnicos.

¿Cómo será el acto simbólico?

En primer lugar, el acto que deberá realizar el ICBF, además de constituir una forma de reparación histórica y simbólica, “pretende resaltar el rol fundamental que está llamado a cumplir el pueblo wayúu como participante activo, en condiciones respetuosas de su identidad e integridad cultural, del proceso de diseño e implementación de la política pública dirigida a solucionar el ECI”, explica la Corte.

Tal acto de reconocimiento debe:

1. Contar con la presencia de las autoridades tradicionales y líderes indígenas de los cuatro municipios, de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación y de la Veeduría Ciudadana para la implementación de la sentencia T-302 de 2017.

2. Hacer explícito el conjunto de obligaciones (respetar, garantizar y proteger, y promover los derechos humanos) de reconocimiento a la comunidad wayúu como sujeto de derechos a la luz de la jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales, que transmita certidumbre y respeto por sus costumbres y tradiciones.